viernes, 4 de junio de 2010

ajudes de menjador escolar en els centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat per al curs escolar 2010/2011.

1. Objeto.- La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2010/2011.
2. Ámbito de aplicación.- 1. La presente resolución se aplicará a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la Conselleria con competencias en materia de Educación, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
2. Asimismo se aplicará la presente resolución a los centros privados concertados calificados como centros de acción educativa singular (CAES).
10. Solicitudes.- 1. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido como Anexo I a la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE (Numero de Identificación de Extranjero) de los solicitantes (padres, tutores o similar), así como del NIF del/la alumno/a si dispone del mismo.
No obstante, en los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del apartado 5, e independientemente de que la familia se considere o no monoparental, se requerirá un único NIF, dada la concesión directa de la ayuda sin condicionamientos económicos ni baremación de ningún tipo.
b) La documentación que resulte necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración, documentación que ya ha sido detallada en apartados anteriores.
2. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser original o copia cotejada por el funcionario receptor y no será necesaria de nuevo su presentación si ya figura en los archivos del centro educativo.
11. Plazo ordinario de presentación de solicitudes.- La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, junto a la matrícula del alumnado o la confirmación de su permanencia en el centro, con lo que el plazo ordinario de presentación de solicitudes se iniciará el 7 de junio de 2010 y finalizará al mismo tiempo que el de matriculación, según el calendario establecido para el curso escolar 2010/2011, publicado en el DOCV de 18 de marzo de 2010 mediante Resolución de cada Dirección Territorial de Educación.
12. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.- En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 15, en el que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones en el mes de septiembre.
13. Ayudas de carácter excepcional.- Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 31 de enero de 2011. A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes.

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