viernes, 4 de junio de 2010

servici complementari de transport dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2010/2011.

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 31 de maig de 2010, de la Direcció General d'Ordenació i Centres Docents, sobre el servici complementari de transport dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2010/2011. [2010/6293] (pdf 748KB)
1. Ámbito de aplicación.- Estas normas serán de aplicación a los centros que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y a los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.
2. Beneficiarios.- 2.1. Es beneficiario del servicio escolar de transporte, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo el alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia de 3 km o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización.
3.4. Solicitud.- En los tres supuestos señalados en los puntos anteriores las solicitudes deberán formalizarse según el modelo del anexo II de la presente resolución, al que se adjuntará copia del DNI del alumno si dispone del mismo, y no figura ya en los archivos del centro educativo.
4. Modalidades de la prestación del servicio de transporte escolar.- La prestación del servicio escolar complementario de transporte podrá adoptar una de las modalidades siguientes:
a) Transporte escolar colectivo.- Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en una de las rutas de transporte que establecerá la correspondiente Dirección Territorial de Educación, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias.
El número mínimo de alumnos para establecer una ruta de transporte colectivo será, con carácter general, de 15 alumnos. En casos excepcionales la Dirección Territorial podrá autorizar u organizar rutas con un número menor de alumnos.
b) Ayudas individuales de transporte escolar.- Esta modalidad, que será autorizada por la correspondiente Dirección Territorial de Educación, corresponderá al alumnado que teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte (alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria), por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas.
6. Cuantía de las ayudas individuales.- La cuantía de las ayudas individuales estará en relación con la distancia en kilómetros entre el centro receptor y el domicilio habitual del alumno/a.
La cuantía de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:
de 3 a 5 km. 261,55 euros
de 6 a 10 km. 357,45 euros
de 11 a 15 km. 459,23 euros
de 16 a 20 km. 561,82 euros
de 21 a 25 km. 613,13 euros
Educación especial hasta 1.532,41 euros
7. Autorización de las rutas de transporte escolar colectivo y de la lista de beneficiarios de ayudas individuales de transporte.- 7.1.
Una vez recibida la información de los centros educativos, la Dirección Territorial de Educación correspondiente les enviará, antes del inicio del curso escolar, una copia de la Resolución que autoriza las rutas de transporte colectivo, acompañada de la lista de alumnado usuario del servicio escolar de transporte. Asimismo, enviará una copia de la Resolución de ayudas individuales de transporte con la lista de alumnado beneficiario, con indicación de su cuantía.
7.2. En ningún caso los centros podrán determinar la puesta en funcionamiento de rutas ni la concesión de ayudas individuales que no hayan sido autorizadas por la correspondiente Dirección Territorial de Educación.

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