viernes, 4 de junio de 2010

ajudes de menjador escolar als centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat.(Bases Reguladores)

Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las familias para la financiación del servicio de comedor escolar a partir del curso escolar 2010/2011.
Ámbito de aplicación.- 1. La presente orden se aplicará a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, que impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
2. Asimismo se aplicará la presente orden a los centros privados concertados calificados como centros de acción educativa singular (CAES).
Artículo 5. Beneficiarios de la subvención del servicio de comedor escolar.- Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
1. El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte, siempre que conlleve derecho al servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente relativa al servicio complementario de transporte escolar.
2. El alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
3. El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial.
Artículo 6. Subvención del servicio para alumnado transportado.- 1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que correspondiendo legalmente recibir la prestación del servicio de transporte escolar haga uso habitual del mismo.
2. El alumnado que perciba la ayuda de comedor por ser beneficiario de transporte escolar gratuito y, sin embargo, no haga uso del mismo habitualmente, podrá perder el derecho a continuar percibiendo dicha subvención, a petición del consejo escolar del centro educativo.
No procederá esta exclusión si concurre algún motivo justificativo de la no utilización habitual del transporte, admitido por la dirección territorial correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.
Artículo 7. Ayudas asistenciales de comedor.- 1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes.
Con relación a la Educación Infantil de Segundo Ciclo, la convocatoria anual determinará qué cursos de este nivel educativo quedan incluidos y, en consecuencia, el alumnado del mismo que podrá participar como solicitante de ayuda asistencial de comedor.
2. El alumnado residente en centros de acogida de menores o en situación de acogida en familias educadoras, los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, y las víctimas del terrorismo, considerando como tales al alumnado que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, tendrán directamente la condición de beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor, previas las oportunas acreditaciones establecidas en la convocatoria anual correspondiente.
Artículo 13. Plazo ordinario de presentación de solicitudes.- La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, junto a la matrícula del alumnado o la confirmación de su permanencia en el centro, con lo que el plazo ordinario de presentación de solicitudes finalizará al mismo tiempo que el de matriculación, según el calendario que se establezca para cada curso escolar.
Artículo 14. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.- Durante el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, en el que se admitirán las solicitudes que deriven de nuevas matriculaciones posteriores al plazo ordinario.
Artículo 15. Ayudas de carácter excepcional.- Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario, se admitirán siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos, pudiendo establecer la convocatoria anual correspondiente una fecha límite para la admisión de este tipo de solicitudes.

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