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lunes, 13 de noviembre de 2017

Ayudas Comedor Escolar 2017-2018. Auntament de Dènia.

BDNS(Identif.):369925
EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE COMEDOR ESCOLAR CURSO 2017/2018
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
1. Beneficiarios: padre, madre, tutor y tutora legal, del alumnado, que reúna los requisitos establecidos en las Bases y Convocatoria.
2. Objeto: ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar, curso escolar 2017/2018.
3. Bases reguladoras: las Bases Reguladoras han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2017.
4. Importe: el importe máximo a conceder es el crédito disponible para este tipo de ayudas en la aplicación presupuestaria 23110/48100, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Dénia para el ejercicio 2017, siendo este importe de 65.344,50 euros.
5. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. {del 14 al 27 de noviembre de 2017, a.i.}

lunes, 14 de noviembre de 2016

ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar curso 2016/2017 . Ajuntament de Denia.

Ajuntament de Denia. BASES DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE COMEDOR ESCOLAR CURSO 2016/2017
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, aprobó las bases y convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar curso 2016/2017 y someterlos a exposición pública por un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose, de no haber presentado ninguna, definitivamente adoptado el acuerdo hasta ese momento provisional.
El texto provisional de la disposición puede consultarse en el apartado “Normativa y documentos en trámite” de la categoría “Normativa” del portal de transparencia del Ayuntamiento de Dénia (denia.transparencialocal.gob.es).

domingo, 19 de agosto de 2012

servici de menjador escolar en els centres docents no universitaris de titularitat de la Generalitat dependents de la conselleria amb competència en matèria d’educació.

1. Objecte i àmbit d’aplicació.1. Esta orde té com a objecte la regulació de l’organització i el funcionament del servici complementari de menjador escolar en els centres docents no universitaris de titularitat de la Generalitat, dependents de la conselleria amb competència en matèria d’educació.
2. Esta orde s’aplicarà als centres docents de titularitat de la Generalitat en què s’impartisquen ensenyances d’Educació Infantil, d’Educació Primària i d’Educació Secundària Obligatòria, i en els centres d’Educació Especial. 
2. Concepte de servici de menjador escolar. 1. El servici de menjador escolar comprén tant l’alimentació de l’alumnat usuari com la vigilància i l’atenció educativa d’este, que es du a terme, amb caràcter general, durant la totalitat del temps que hi ha entre la finalització de l’horari lectiu matinal i el començament de l’horari lectiu vespertí, sense perjuí que el servici puga prestar-se quan l’horari del centre docent siga diferent.
2. El servici de menjador escolar comprendrà, d’una banda, la programació, l’elaboració i la distribució dels menús i totes aquelles actuacions tendents a garantir el compliment dels requisits i controls higiènics i sanitaris.
3. El servici de menjador escolar comprendrà, d’altra banda, l’atenció educativa de l’alumnat, que es durà a terme tant durant el període d’alimentació com durant els períodes anterior i posterior. Per mitjà de l’atenció educativa fomentarà la promoció de la salut, els hàbits alimentaris i les habilitats socials de l’alumnat i també hàbits relacionats amb la cultura, l’esport i l’oci.
4. No obstant el caràcter de servici complementari, l’administració educativa garantirà la prestació d’este servici a l’alumnat amb jornada lectiva partida quan reunisca alguna de les condicions següents:
a) Alumnat escolaritzat fora del seu propi municipi de residència, per inexistència en este d’oferta de l’etapa educativa corresponent.
b) Alumnat escolaritzat en d’educació especial.
c) Alumnat escolaritzat en centres d’acció educativa singular (CAES).
7. Usuaris del servici. 1. El servici de menjador escolar podrà ser sol·licitat pels pares o tutors de l’alumnat matriculat en el centre docent que preste este servici. A estos efectes, s’haurà de presentar la instància normalitzada que facilitarà cada centre, sol·licitant el servici de menjador escolar en nom de l’alumnat interessat durant la primera quinzena del mes de setembre. ...
9. Calendari de funcionament del servici de menjador escolar. 1. El servici de menjador escolar funcionarà, almenys, els dies lectius, amb jornada de matí i vesprada, determinats pel calendari escolar.  ...

viernes, 4 de junio de 2010

ajudes de menjador escolar en els centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat per al curs escolar 2010/2011.

1. Objeto.- La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2010/2011.
2. Ámbito de aplicación.- 1. La presente resolución se aplicará a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la Conselleria con competencias en materia de Educación, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
2. Asimismo se aplicará la presente resolución a los centros privados concertados calificados como centros de acción educativa singular (CAES).
10. Solicitudes.- 1. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido como Anexo I a la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE (Numero de Identificación de Extranjero) de los solicitantes (padres, tutores o similar), así como del NIF del/la alumno/a si dispone del mismo.
No obstante, en los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del apartado 5, e independientemente de que la familia se considere o no monoparental, se requerirá un único NIF, dada la concesión directa de la ayuda sin condicionamientos económicos ni baremación de ningún tipo.
b) La documentación que resulte necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración, documentación que ya ha sido detallada en apartados anteriores.
2. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser original o copia cotejada por el funcionario receptor y no será necesaria de nuevo su presentación si ya figura en los archivos del centro educativo.
11. Plazo ordinario de presentación de solicitudes.- La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, junto a la matrícula del alumnado o la confirmación de su permanencia en el centro, con lo que el plazo ordinario de presentación de solicitudes se iniciará el 7 de junio de 2010 y finalizará al mismo tiempo que el de matriculación, según el calendario establecido para el curso escolar 2010/2011, publicado en el DOCV de 18 de marzo de 2010 mediante Resolución de cada Dirección Territorial de Educación.
12. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.- En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 15, en el que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones en el mes de septiembre.
13. Ayudas de carácter excepcional.- Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 31 de enero de 2011. A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes.

ajudes de menjador escolar als centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat.(Bases Reguladores)

Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las familias para la financiación del servicio de comedor escolar a partir del curso escolar 2010/2011.
Ámbito de aplicación.- 1. La presente orden se aplicará a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, que impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
2. Asimismo se aplicará la presente orden a los centros privados concertados calificados como centros de acción educativa singular (CAES).
Artículo 5. Beneficiarios de la subvención del servicio de comedor escolar.- Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
1. El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte, siempre que conlleve derecho al servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente relativa al servicio complementario de transporte escolar.
2. El alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
3. El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial.
Artículo 6. Subvención del servicio para alumnado transportado.- 1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que correspondiendo legalmente recibir la prestación del servicio de transporte escolar haga uso habitual del mismo.
2. El alumnado que perciba la ayuda de comedor por ser beneficiario de transporte escolar gratuito y, sin embargo, no haga uso del mismo habitualmente, podrá perder el derecho a continuar percibiendo dicha subvención, a petición del consejo escolar del centro educativo.
No procederá esta exclusión si concurre algún motivo justificativo de la no utilización habitual del transporte, admitido por la dirección territorial correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.
Artículo 7. Ayudas asistenciales de comedor.- 1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes.
Con relación a la Educación Infantil de Segundo Ciclo, la convocatoria anual determinará qué cursos de este nivel educativo quedan incluidos y, en consecuencia, el alumnado del mismo que podrá participar como solicitante de ayuda asistencial de comedor.
2. El alumnado residente en centros de acogida de menores o en situación de acogida en familias educadoras, los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, y las víctimas del terrorismo, considerando como tales al alumnado que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, tendrán directamente la condición de beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor, previas las oportunas acreditaciones establecidas en la convocatoria anual correspondiente.
Artículo 13. Plazo ordinario de presentación de solicitudes.- La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, junto a la matrícula del alumnado o la confirmación de su permanencia en el centro, con lo que el plazo ordinario de presentación de solicitudes finalizará al mismo tiempo que el de matriculación, según el calendario que se establezca para cada curso escolar.
Artículo 14. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.- Durante el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, en el que se admitirán las solicitudes que deriven de nuevas matriculaciones posteriores al plazo ordinario.
Artículo 15. Ayudas de carácter excepcional.- Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario, se admitirán siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos, pudiendo establecer la convocatoria anual correspondiente una fecha límite para la admisión de este tipo de solicitudes.