martes, 13 de mayo de 2014

subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2014. AECID.

Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2014.
Sede Electrónica de la AECIDwww.aecid.gob.es
I. Objeto y finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
III. Beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.
c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:
a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
1. Solicitud y plazo de presentación.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de esta base y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE de 4 de septiembre).   ...

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizará transcurridos diez días hábiles desde dicha publicación. {del 14 al 24 de mayo de 2014, a.i.}

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