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jueves, 25 de abril de 2019

subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2019

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2019
  • PDF (BOE-B-2019-18056 - 2 págs. - 176 KB)
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  • BDNS(Identif.):450480
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)
    Primero. Beneficiarios:
    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:
    - que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
    - que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)
    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma
    Segundo. Objeto:
    La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria entendida como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
    Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Perú, Venezuela, Afganistán, Bangladesh, Filipinas, Iraq, Jordania, Líbano, Libia, Myanmar, Palestina, Siria, Yemen, Ucrania, Burundi, Camerún, Chad, Etiopía, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.
    Tercero. Bases Reguladoras:
    Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
    Cuarto. Cuantía:
    El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 6 millones de euros.
    El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000€.
    El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.
    El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo. {del 26 de abril al 27 de mayo de 2019, a.i.}
    Sexto. Otros datos:
    Cada entidad podrá presentar dos solicitudes.
    Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.

    viernes, 16 de junio de 2017

    Ayudas a Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo en España correspondiente al año 2017

    BDNS(Identif.):350017
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/350017
    Primero.- Beneficiarios:
    Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD Españolas, inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, con una antigüedad de más de cinco años. Las ONGD que accedan por primera vez a esta convocatoria, deberán acreditar haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años. Estas entidades pueden cursar solicitudes individualmente, o en agrupación de dos o más ONGD (exige suscribir un acuerdo de agrupación específico), debiendo cumplir todas ellas los requisitos mencionados.
    Segundo.- Objeto:
    La financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de desarrollo, como de acción humanitaria, como de educación para el desarrollo en España. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
    Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Campos de Refugiados Saharauis, Mauritania, Marruecos, Territorios Palestinos, Etiopía, Mali, Níger, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal y Filipinas. También para España en la línea específica de Educación para el desarrollo.
    Tercero.- Bases Reguladoras:
    La Orden AEC/2909/2011 (BOE 261 de 21 de Octubre de 2011) son las que regulan las bases de esta convocatoria.
    Cuarto.- Cuantía:
    El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional de 19,5 millones de euros.
    El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 900.000 euros. Para importes mayores a 600.000 euros, será imprescindible una aportación de fondos adicional a la de la Agencia Española de Cooperación.
    Las ONGD que ostenten la condición de ONGD calificadas, podrán cursar únicamente dos solicitudes.
    El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. Para proyectos de desarrollo, el personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
    Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
    El plazo para presentar solicitudes se inicia el día después de la publicación de la convocatoria en el BOE y en Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/es-es/convocatorias-tramites-servicios/Paginas/ConvocatoriasProcedimientosActivos.aspx) y finaliza transcurridos veinte días hábiles. {del 17 de junio al 14 de julio de 2017, a.i.}
    Sexto.- Otros datos:
    Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web www.aecid.gob.es. Esto a su vez requiere que el representante legal tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en http://www.aecid.es/Aecid/convocatoriaONGD) disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.

    martes, 13 de mayo de 2014

    subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2014. AECID.

    Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2014.
    Sede Electrónica de la AECIDwww.aecid.gob.es
    I. Objeto y finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
    Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
    Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
    III. Beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
    1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
    b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.
    c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
    g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
    2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:
    a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
    b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    c) La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
    d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
    1. Solicitud y plazo de presentación.
    1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de esta base y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
    Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE de 4 de septiembre).   ...

    1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizará transcurridos diez días hábiles desde dicha publicación. {del 14 al 24 de mayo de 2014, a.i.}

    miércoles, 6 de noviembre de 2013

    subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

    Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.
    Primero. Convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondiente al período 2014-2017, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente resolución.
    La convocatoria se financiará ... por un importe de 160.000.000 euros, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo 40.000.000 euros a cada uno de los cuatro ejercicios 2014, 2015, 2016, y 2017. ...
    I. Objeto y finalidad
    1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD). El Convenio de cooperación para el desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y destinatarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores.
    2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención por la mitad del plazo inicial, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a los que se aplique los pagos pueda ser superior a cuatro años.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser amplia
    do sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación la Unidad Gestora indicada en la resolución de adjudicación, con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del convenio deberán ser autorizadas por la AECID.
    II. Adjudicatarios
    De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
    1.
    Las ONGD que, en el momento de publicación de la presente convocatoria, hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID, de 3 de junio de 2005, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, de 17 de noviembre de 2006, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, o de 22 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas resoluciones.
    2. Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las ONGD que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
    Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.
    3. Las «ONGD calificadas» y aquellas que, no disponiendo de dicha acreditación, concurran con aquellas en agrupación, deberán:
    a)
    Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    c) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio.
    e) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    III. Fases de la presentación de propuestas
    En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.g) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:
    1. Fase de presentación de fichas de concepto. El contenido mínimo de estas fichas de concepto se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.
    De entre las fichas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.
    2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.
    IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
    1. Solicitud y plazo de presentación.
    1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación para el desarrollo para los que la entidad solicita subvención. Se presentará una solicitud con la relación de fichas de concepto de convenio para acceder a la fase a la que hace referencia el apartado III.1 y una nueva solicitud para acceder a la fase descrita en el apartado III.2.
    Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 1 de septiembre de 1997, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura. ...
    Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es.
    1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.1 se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución y finalizará transcurridos quince días naturales contados desde el siguiente a dicha publicación.{del 7 al 21 de noviembre de 2013, a.i.}
    El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.2 se establecerá en la resolución por la que se aprueben las fichas de concepto seleccionadas para concurrir a dicha fase.