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jueves, 25 de abril de 2019

subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2019

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2019
  • PDF (BOE-B-2019-18056 - 2 págs. - 176 KB)
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  • BDNS(Identif.):450480
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)
    Primero. Beneficiarios:
    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:
    - que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
    - que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)
    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma
    Segundo. Objeto:
    La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria entendida como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
    Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Perú, Venezuela, Afganistán, Bangladesh, Filipinas, Iraq, Jordania, Líbano, Libia, Myanmar, Palestina, Siria, Yemen, Ucrania, Burundi, Camerún, Chad, Etiopía, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.
    Tercero. Bases Reguladoras:
    Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
    Cuarto. Cuantía:
    El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 6 millones de euros.
    El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000€.
    El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.
    El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo. {del 26 de abril al 27 de mayo de 2019, a.i.}
    Sexto. Otros datos:
    Cada entidad podrá presentar dos solicitudes.
    Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.

    martes, 23 de febrero de 2010

    «Plaza de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria». AECID -Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. 2923. Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la publicación de la convocatoria para la provisión de la plaza de Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.
    Bases de la convocatoria

    I. Características de la plaza y funciones.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.a) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria tendrá la consideración de personal directivo formando, además, parte del Equipo Directivo de la Agencia (artículo 38.2).
    Bajo la dependencia jerárquica de la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria, le corresponde la puesta en marcha de la nueva Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española mediante la dirección de los recursos humanos y la gestión del presupuesto correspondiente. Representará a la AECID en los foros internacionales competentes en la materia, tanto de las Naciones Unidas como del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Desempeñará el papel de interlocutor con otros Departamentos de la Administración Española, con las ONGD,s y sociedad civil en general en materia de acción humanitaria y será el responsable de la marcha de los operativos de emergencia emprendidos por la AECID y asegurará la coordinación de los diferentes actores humanitarios.Asimismo, dirigirá y coordinará el Departamento de Emergencia y Postconflicto y la Unidad de Prevención y Evaluación.
    II. Régimen de contratación.- El/la candidato/a, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.
    Su relación laboral quedará regulada por lo previsto en el contrato y sus retribuciones íntegras fijas anuales serán de 60.722,86 € incluidas dos pagas extraordinarias, según lo aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones mediante acuerdo de 13 de febrero de 2008 y actualizadas, para 2010, por acuerdo de la citada Comisión Ejecutiva de 28 de enero de 2010.
    III. Requisitos de los aspirantes.- Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
    Tener la nacionalidad española.
    Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
    Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
    No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
    Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
    IV. Méritos específicos.- A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:
    Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la acción humanitaria en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    Experiencia en dirección de equipos de trabajo.
    Capacidad de negociación e interlocución política con agentes del ámbito de la ayuda humanitaria en foros internacionales y a nivel estatal tanto central como descentralizado.
    Conocimientos de organismos internacionales humanitarios de Naciones Unidas así como del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
    Conocimientos de idiomas valorándose, especialmente, el idioma inglés.
    V. Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante escrito, acompañado de currículum vitae, dirigido a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentado directamente en el Registro General de la AECID (avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), citando expresamente «Plaza de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria», o en el resto de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. [del 24 de FEBRERO al 12 de MARZO de 2010, a.i.]
    página web de esta Agencia Estatal (www.aecid.es ).