miércoles, 6 de noviembre de 2013

subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.
Primero. Convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondiente al período 2014-2017, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente resolución.
La convocatoria se financiará ... por un importe de 160.000.000 euros, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo 40.000.000 euros a cada uno de los cuatro ejercicios 2014, 2015, 2016, y 2017. ...
I. Objeto y finalidad
1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD). El Convenio de cooperación para el desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y destinatarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores.
2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención por la mitad del plazo inicial, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a los que se aplique los pagos pueda ser superior a cuatro años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser amplia
do sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación la Unidad Gestora indicada en la resolución de adjudicación, con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del convenio deberán ser autorizadas por la AECID.
II. Adjudicatarios
De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
1.
Las ONGD que, en el momento de publicación de la presente convocatoria, hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID, de 3 de junio de 2005, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, de 17 de noviembre de 2006, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, o de 22 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas resoluciones.
2. Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las ONGD que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.
3. Las «ONGD calificadas» y aquellas que, no disponiendo de dicha acreditación, concurran con aquellas en agrupación, deberán:
a)
Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio.
e) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
III. Fases de la presentación de propuestas
En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.g) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:
1. Fase de presentación de fichas de concepto. El contenido mínimo de estas fichas de concepto se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.
De entre las fichas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.
2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.
IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
1. Solicitud y plazo de presentación.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación para el desarrollo para los que la entidad solicita subvención. Se presentará una solicitud con la relación de fichas de concepto de convenio para acceder a la fase a la que hace referencia el apartado III.1 y una nueva solicitud para acceder a la fase descrita en el apartado III.2.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 1 de septiembre de 1997, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura. ...
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.1 se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución y finalizará transcurridos quince días naturales contados desde el siguiente a dicha publicación.{del 7 al 21 de noviembre de 2013, a.i.}
El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.2 se establecerá en la resolución por la que se aprueben las fichas de concepto seleccionadas para concurrir a dicha fase.

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