miércoles, 6 de noviembre de 2013

Ayudas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones generales comunes a todas las actuaciones, referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas. El título II regula las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones: Proyectos de I+D, Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología», y acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia».
Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+I, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La ayuda proveniente de FEDER podrá, cuando proceda, ser objeto de anticipo reembolsable con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Título I.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2013 de las siguientes modalidades de actuación del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I:
1. Proyectos de I+D.– Se trata de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
2. Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología».–Se trata de proyectos de investigación cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, objetivos interdisciplinarios, búsqueda de nuevos conceptos y aplicaciones rompedoras en diferentes disciplinas científicas.
3. Acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia».–Tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Starting Grants» enmarcado en el Programa IDEAS del VII Programa Marco de Investigación Europeo gestionado por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación (ERC, en su sigla en inglés), pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimientos científicos sin orientación temática previamente definida y la investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.
Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.
Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.
Persiguen también el fomento de la investigación de carácter multidisciplinario que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos o que supongan una exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.
Finalmente, se desea apoyar los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.
Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.
Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. ( www.idi.mineco.gob.es/) 
2. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.
3. ...      
www.mineco.gob.es
Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Título II.
Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D.
Artículo 16. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, y deben suponer un avance importante en el ámbito en el que se encuadren.
2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.
3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.

Artículo 17. Características de los proyectos.
Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC):
AYA/Astronomía y Astrofísica.
DPI/Diseño y Producción Industrial.
ESP/Investigación Espacial.
FIS/Física.
FPA/Física de Partículas.
MAT/Materiales.
MTM/Matemáticas.
TEC/Tecnologías Electrónicas y de Comunicaciones.
TIN/Tecnologías Informáticas y para la Sociedad de la Información.
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de noviembre de 2013 hasta el 27 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS):
CSO/Ciencias Sociales.
DEP/Ciencias del Deporte.
DER/Derecho.
ECO/Economía.
EDU/Ciencias de la Educación.
FEM/Estudios Feministas, de la Mujer y de Género.
FFI/Filología y Filosofía.
HAR/Historia y Arte.
PSI/Psicología.
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de noviembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA):
BIA/Construcción.
CGL/Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.
CTM/Ciencias y Tecnologías Medioambientales.
CTQ/Ciencias y Tecnologías Químicas.
ENE/Energía.
TRA/Medios de Transportes.
d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 14 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV):
AGL/Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
BFU/Biología Fundamental.
BIO/Biotecnología.
SAF/Biomedicina.

Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 23. Criterios de evaluación.
Capítulo II. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología».
Artículo 24. Finalidad de las ayudas. 1. Esta actuación tiene por objeto promover la ejecución de proyectos de investigación básica y tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques y/o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal. Por ello, los proyectos Explora han sido diseñados para financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.
2. Los proyectos que se presenten deben ser propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, pero en las que existan ciertos indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica. Estas acciones pueden incluir investigaciones en la frontera del conocimiento propuestas con rigor científico dentro de cualquier área temática.
3. Los planes de trabajo de las actuaciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental, teniendo en cuenta que:
a) Los proyectos «Explora Ciencia» serán propuestas cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos y aceptados, y podrán tener proyección en diferentes ámbitos científicos.
b) Los proyectos «Explora Tecnología» serán propuestas cuyos objetivos estén orientados a las diferentes ramas de la tecnología, que supongan una búsqueda de nuevas soluciones y aplicaciones en diferentes ámbitos y la ejecución de «pruebas de concepto».
c) El carácter interdisciplinario o transdisciplinario de las propuestas no significa necesariamente que estas sean heterodoxas o radicales.

Artículo 25. Características de los proyectos.
 
Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 27. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 31. Criterios de evaluación.
Capítulo III. Modalidad 3: acciones de dinamización. «Proyectos Europa Excelencia»
Artículo 32. Finalidad de las ayudas. Esta actuación tiene por objeto impulsar la internacionalización de las actividades de I+D, fortalecer el liderazgo internacional de los grupos de investigación españoles y potenciar la participación española en los programas del Consejo Europeo de Investigación, financiando parcialmente las actuaciones de investigación científico-técnica relacionadas con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.Artículo 33. Características de los proyectos.
Artículo 34. Requisitos específicos del investigador principal.
Artículo 35. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 14 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 39. Criterios de evaluación.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición transitoria única. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.
Disposición final única. Efectos.

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