martes, 13 de mayo de 2014

Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2011-2012.

Primero. Objeto de la convocatoria y financiación.- Ampliar, de manera excepcional y con efectos únicamente para la convocatoria de los Premios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2011-2012, el plazo de comunicación de las Administraciones educativas competentes en este ámbito de gestión, de sus alumnos galardonados con sus respectivos Premios Extraordinarios, hasta el 30 de octubre del 2013.
Segundo. 1. Convocar los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2011-2012.
2. Se podrán conceder hasta veintiséis premios nacionales en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, uno por familia profesional. Para su concesión se tendrán en cuenta tanto la nota media del expediente académico como la puntuación otorgada a otros méritos académicos o profesionales, todo ello relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato de acuerdo con los criterios del apartado sexto de la presente resolución.
En el caso de que el Premio correspondiente a una familia profesional quedara desierto podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada del jurado de selección establecido en el apartado quinto de la presente resolución.
3. La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior ascenderá a 1.200 euros ...
4. La concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, conforme determina el artículo 56.2, del Real Decreto 887/2006.
Tercero. Candidatos a los premios . Por cada administración educativa y familia profesional de grado superior podrá concurrir un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado por su Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia y que cumpla los siguientes requisitos.
– Haber cursado y superado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
– Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
– Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Cuarto. Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificación . 1. Para optar a los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior, el alumnado deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».
Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html,) se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.
b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley. ...
6. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 15 días, contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 al 28 de mayo de 2014, a.i.}

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