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sábado, 28 de abril de 2018

vedas temporales para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de arrastre a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sénia, en situación de 40º 31,5’ de latitud norte y 0º 31,0’ de longitud este y el paralelo de Almenara en 39º 44,4’ de latitud norte, desde el día 1 de agosto de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta, en situación de 38º 31,6’ de latitud norte y 0º 57,5’ de longitud oeste, desde el día 1 al 30 de junio de 2018, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º 50,9’ de latitud norte y 0º 45,7’ de longitud oeste, desde el día 1 al 31 de mayo de 2018, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales. Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1.º, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 1 de diciembre de 2017 y el día 31 de enero de 2018, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2017 y el día 5 de enero de 2018, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales. Previo Acuerdo de Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1.º, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
http://www.gifex.com/images/0X0/2011-01-28-12894/Carta-nautica-de-las-Islas-Baleares-1978.pngArtículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017]

miércoles, 3 de septiembre de 2014

vedas temporales para la pesca de las modalidades de palangre de fondo y artes menores en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte y el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de octubre de 2014, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte y el paralelo de latitud 38º 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 53,14’ Norte y el paralelo de latitud 38º 48,20’ Norte, desde el día 16 hasta el día 30 de octubre de 2014, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 48,20’ Norte y el paralelo de latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 44,00’ Norte y el paralelo de latitud 38º 16,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de octubre de 2014, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 16,00’ Norte y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 00º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.