Resolución de 15 de junio de 2016, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de junio de 2016, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2016».
Primera. Objeto. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2016», a desarrollarse durante la época estival.
Segunda. Tramitación previa en España.
1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a la que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2016» deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor del Subdelegado del Gobierno o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer. La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en Paz 2016». Se anexará un listado de los menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España durante la vigencia del programa.
A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno para elaborar el informe previo favorable al desplazamiento comprobará, mediante el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales exigido por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la carencia de delitos de naturaleza sexual de las personas mayores de edad integrantes de la familia concreta con la que el menor va convivir durante su permanencia en España.
2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia. Dicho escrito incluirá, en su caso, el consentimiento de las personas mayores de edad integrantes de la familia concreta con la que el menor va convivir durante su permanencia en España, con el fin de que las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno puedan obtener directamente certificaciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales al amparo de la letra c) del artículo 16 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. A tal efecto las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno tramitarán su acceso a la certificación negativa de antecedentes penales por delitos sexuales, bien individualmente bien mediante peticiones masivas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En caso de que no se otorgue este consentimiento, el interesado deberá aportar este certificado directamente ante la Delegación o Subdelegación.
3. El informe podrá ser desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las ediciones del Programa su compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
5. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días.
6. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable. ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia