Castilla-La Mancha. Resolución de 01/06/2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se establece el procedimiento para que los aspirantes a interinidades integrantes de la bolsa del Cuerpo de Maestros especialidades anteriores a la Logse, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, renueven su interinidad y soliciten destinos para el curso 2016/2017. [Ver disposición]
Primero. Actualización de bolsas de trabajo
Se publica la relación actualizada de personas aspirantes a interinidades pertenecientes al Cuerpo de Maestros, especialidades anteriores a la Logse, y especialidades de los Cuerpos de Enseñanzas Medias, publicadas mediante Resolución de 13/07/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, DOCM número 141 de 21/07/2015, por la que se publican las bolsas de trabajo definitivas para el curso 2015/2016 de personas aspirantes a interinidades de aquellas especialidades no convocadas a proceso selectivo para el curso 2015/2016, así como las especialidades convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 25/08/2015 por la que se publica la bolsa de trabajo definitiva de aspirantes a interinidades de los Cuerpos y especialidades objeto de convocatoria de proceso selectivo por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo que se establece en el Pacto suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente, publicado por Resolución de 27/03/2013 (DOCM número 64, de 03/04/2013) de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, la ordenación, establecida en el Capítulo II, punto 8 del mencionado Pacto, con respecto a aquellas especialidades en las que no haya proceso selectivo, determina en su apartado 2.2 que el proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.
Se publica la relación actualizada de personas aspirantes a interinidades pertenecientes al Cuerpo de Maestros, especialidades anteriores a la Logse, y especialidades de los Cuerpos de Enseñanzas Medias, publicadas mediante Resolución de 13/07/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, DOCM número 141 de 21/07/2015, por la que se publican las bolsas de trabajo definitivas para el curso 2015/2016 de personas aspirantes a interinidades de aquellas especialidades no convocadas a proceso selectivo para el curso 2015/2016, así como las especialidades convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 25/08/2015 por la que se publica la bolsa de trabajo definitiva de aspirantes a interinidades de los Cuerpos y especialidades objeto de convocatoria de proceso selectivo por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo que se establece en el Pacto suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente, publicado por Resolución de 27/03/2013 (DOCM número 64, de 03/04/2013) de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, la ordenación, establecida en el Capítulo II, punto 8 del mencionado Pacto, con respecto a aquellas especialidades en las que no haya proceso selectivo, determina en su apartado 2.2 que el proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.
Asimismo el Capítulo II apartado 9.3 del Pacto de ordenación de bolsas de trabajo establece que, tanto los aspirantes de las bolsas que sean nombrados en una especialidad distinta de la suya como los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias convocadas a partir de la publicación de esta Pacto, que hubieran trabajado durante el curso, se integrarán en la lista de la especialidad por la que sean nombrados. Estos aspirantes pasarán al final de la lista al terminar el curso escolar de referencia, ordenados entre ellos según el puesto que tuvieran en la bolsa de su especialidad o en la bolsa extraordinaria de origen, siendo la primera bolsa prioritaria a la segunda.
Segundo. Publicación
Estas Listas se encontrarán expuestas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de las Direcciones Provinciales de esta Consejería y se harán públicas a través del Teléfono Único de Información de Castilla-La Mancha 012, (902267090, desde fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y en Internet en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es)
Segundo. Publicación
Estas Listas se encontrarán expuestas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de las Direcciones Provinciales de esta Consejería y se harán públicas a través del Teléfono Único de Información de Castilla-La Mancha 012, (902267090, desde fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y en Internet en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es)
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