jueves, 12 de febrero de 2015

bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

1. Ámbito de aplicación y objeto. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y control de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales consecuencia de catástrofes naturales así declaradas por norma con rango de ley.
El ámbito de aplicación serán las entidades locales y núcleos de población afectados por las catástrofes naturales, que serán determinados por normativa del Ministerio del Interior, con carácter previo a la convocatoria.
2. Convocatorias. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones concretas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar el porcentaje máximo que puede ser objeto de financiación.
Si una vez asignadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
3. Beneficiarios. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.
7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.

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