jueves, 2 de octubre de 2014

bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.
Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
La formación se llevará a cabo en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como en los órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.
2. Requisitos de los beneficiarios.  1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la Titulación presentada como principal sólo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquélla.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Título, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).
g) No superar los 30 años de edad.
h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución del Ministro de Fomento o autoridad en quien delegue la competencia para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. Las solicitudes de becas se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo en la Resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a 20 días naturales, desde la entrada en vigor de la misma, así como los documentos que la deban acompañar, que estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases, una primera fase de evaluación de la documentación y puntuación de los méritos, y una segunda fase de entrevista personal, a llevar a cabo por la Comisión de Valoración, a aquellos candidatos, que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
4. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación, que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios. El adjudicatario de una beca no podrá figurar como adjudicatario o suplente en otras becas.
5. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación, que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.
6. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al Centro asignado en el plazo establecido.
4. Convocatoria. En la convocatoria debe figurar:
1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
...  Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en www.ign.es  

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