lunes, 13 de octubre de 2014

1 Administrativo/a de Asesoramiento y Apoyo del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos 6 – Área de Gestión A1.- (C1), -interinidad-. Diputació d'Alacant.

CONSORCIO PARA EJECUCIÓN DE PREVISIONES DEL PLAN ZONAL 6-CONSORCIO A1.  BASES PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO INTERINO
La Junta de Gobierno del Consorcio para la Ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos 6, Área de Gestión A1, en sesión celebrada el día veintinueve de septiembre de 2014, aprobó las Bases y convocatoria de las Pruebas Selectivas para cubrir, por funcionario interino, una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de este Consorcio, con arreglo a las siguientes: 
BASES 
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo de funcionario interino, a través del procedimiento de concurso-oposición libre, y en el marco del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), para la cobertura de una plaza vacante de Administrativo en la plantilla del Consorcio para la ejecución de las Previsiones del Plan Zonal 6 – Consorcio A1. 
Esta plaza está incluida en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo de Titulación “C”, del artículo 76 del EBEP y demás que correspondan de conformidad con la legislación vigente. 
En el supuesto de que se produjere el cese del funcionario interino nombrado por alguna de las causas articuladas en el artículo 63 del EBEP, de concurrir en el futuro alguno de los supuestos del artículo 10.1 del mismo EBEP, la presente convocatoria servirá asimismo, de conformidad con el artículo tercero de la Orden 1461/2002, de 6 de junio, al objeto de elaborar relación de candidatos para su nombramiento como funcionario interino, salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública. 
La persona nombrada interinamente en la plaza objeto de la presente convocatoria cesará, además de por las mismas circunstancias que los funcionarios de carrera, cuando la misma se provea por funcionario de carrera, la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina, o se decida su amortización. 
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para poder participar en estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 
a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, o la de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia. 
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. 
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, o incurso en alguna de las causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente. 
2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento. 
3. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. 
A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 del EBEP, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. 
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. 
TERCERA.- Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas cursarán, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I a las presentes Bases, solicitud dirigida a la Presidencia del Consorcio, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda. Las personas con discapacidad deberánaportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. 
2. Estas Bases y sus Anexos se publicarán en el correspondiente Boletín Oficial y en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, ubicado en la C/ Tucumán, núm. 8, de Alicante. 
3. No se requiere el abono de tasas. 
4. El plazo de presentación de instancias será de quince días*, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. *(entendemos días hábiles, al no especificar su naturaleza de acuerdo con la Ley 30/1992) {del 14 al 30 de octubre de 2014, a.i.}
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro del Consorcio, ubicado a todos los efectos en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (C/ Tucumán, núm. 8, de Alicante), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios electrónicos. 
5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. 
Tendrá la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea. 

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