Mostrando entradas con la etiqueta Acciones de Programación Conjunta Internacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Acciones de Programación Conjunta Internacional. Mostrar todas las entradas

lunes, 31 de julio de 2017

ayudas correspondientes a las Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS(Identif.):357507
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de investigación incluidos en acciones de programación conjunta internacional, financiando la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones internacionales en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento en temáticas específicas.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal que deberá ser el mismo que figura en la solicitud del proyecto transnacional del que forma parte y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación.
Tercero.- Bases reguladoras
Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto.- Cuantía.
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 11.900.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 4 de agosto hasta el 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Sexto.- Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 19 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

viernes, 27 de noviembre de 2015

2ª convocatoria para el año 2015 de ayudas Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad,

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la segunda convocatoria para el año 2015 de ayudas correspondientes a las Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto aprobar la segunda convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas para acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, «Acciones de Programación Conjunta Internacional»). Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.Artículo 2. Finalidad. Las ayudas que se contemplan en esta actuación pretenden apoyar proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias internacionales, en áreas temáticas específicas, y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantesArtículo 4. Beneficiarios. 1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución de convocatoria.2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.Artículo 5. Pluralidad de beneficiariosArtículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.Artículo 7. Requisitos generales y específicos del personal investigador.Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.Artículo 8. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayuda.Artículo 10. Subvenciones concurrentes.Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.Artículo 11. Características de las actuaciones. 1. Será objeto de financiación en esta modalidad de actuación la participación de entidades españolas integrantes de consorcios que hayan concurrido previamente en convocatorias conjuntas europeas o internacionales en las que participa el Ministerio de Economía y Competitividad y que se relacionan en el anexo I. ...Capítulo V. Aspectos generales del procedimiento de concesión.Artículo 12. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.  16. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 30 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española).Artículo 15. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.Artículo 17. Procedimiento de evaluación y selección de solicitudes.Artículo 18. Criterios de evaluación.Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación y control.Artículo 19. Pago de las ayudas.Artículo 20. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.Disposición final única. Efectos.
Anexo I.

Convocatorias internacionales conjuntas
Siglas . . Convocatoria internacional
CHIST-ERA II. European coordinated research on long-term challenges in Information and Communication Sciences and Technologies II.ECSEL. Electronic Components and Systems for European Leadership.ERA-MBT. ERA-NET for Marine Biotechnology.ERA-MIN. European Research Area - network on the industrial handling of raw materials for European industries.ERA-NET MED. Euro-Mediterranean cooperation through ERA-NET joint activities and beyond.Infect-ERA. Coordination of European funding for infectious diseases research.JPI-HDHL Microbiomics. JPI A Healthy Diet for a Healthy Life. Joint Action on Intestinal Microbiomics.JPI-HDHL NutriCog. JPI A Healthy Diet for a Healthy Life. Joint Action on Nutrition and Cognitive Function.JPI MYBL 2015. JPI More Years Better Lives. The potential and challenges of demographic change.JPI WATER-WaterWorks2014. JPI Water Challenges for a Changing World. Research and innovation for developing technological solutions and services.M-ERA-NET 2014. From materials science and engineering to innovation for Europe.SOLAR ERA-NET. ERA-NET on Solar Electricity for the Implementation of the Solar Europe Industry Initiative.