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jueves, 9 de julio de 2015

subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

1. Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención. 1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016. 
2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Beneficiarios. Requisitos. 1. Serán beneficiarios en esta convocatoria: 
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre. 
b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el  fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. 
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades. 
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo d) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.
12. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. [BOE Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015]
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es de la siguiente forma: 
La presentación de la solicitud se efectuará a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto, disponible en el portal web www.inia.es. ...

jueves, 21 de noviembre de 2013

subvenciones para el año 2013 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad y específicamente dentro del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2013 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), con sujeción a las siguientes disposiciones. [dirección electrónica del INIA http://www.inia.es.]
1. Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención. 1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.
3. Beneficiarios. Requisitos. 1. Entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, serán beneficiarios en esta convocatoria:
a)
Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo e) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.
2. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.{del 22 de noviembre al 16 de diciembre de 2013, a.i.}
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es de la siguiente forma:
La presentación de la solicitud se efectuará a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto, disponible en el portal web www.inia.es.
Los investigadores principales presentarán, junto con el formulario de solicitud, la documentación prevista en las letras A, C y D del artículo 13.1 y, en su caso, la documentación prevista en el artículo 13.2, e imprimirán los documentos generados por la aplicación telemática, una vez ésta haya realizado las validaciones correspondientes. Los documentos generados contendrán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y se pondrán a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezcan.
3. Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar su presentación mediante firma electrónica avanzada, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.
Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas, la documentación prevista en el artículo 13.1. B.
Las entidades deben estar previamente registradas en el portal web del INIA, en el apartado «Registro de datos previos para la firma electrónica». Este trámite no será necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en este registro. Asimismo, las entidades deben contar con alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma de validación de firma electrónica @firma.
No será admisible en ningún caso la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.
4. La firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

jueves, 14 de noviembre de 2013

subvenciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad y específicamente dentro del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas y de la gestión del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientado a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de I+D+I para el período 2013-2016.
2. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima. Asimismo, tienen como objetivo promover una estrecha relación entre la investigación científica y técnica, el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y a medio y largo plazo, contribuir a su traslación en productos y servicios. Persiguen, igualmente, reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes, al contribuir a mejorar la competitividad del tejido empresarial. Por último, pretenden articular las capacidades de I+D+I así como los instrumentos de fomento y financiación, con otros agentes regionales e internacionales, principalmente europeos, para desarrollar una verdadera programación conjunta.
2. Beneficiarios y sus requisitos. 1. A los efectos de esta orden, tendrán la condición de beneficiario los siguientes organismos y entidades:
a)
Centros públicos de I+D+I:
1.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
3.º Las Universidades públicas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Universidades privadas.
c) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro: toda entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tenga como finalidad la ejecución de actividades de investigación científica y técnica y con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de investigación. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos según se definen en el punto siguiente, ni las Universidades privadas citadas en el punto anterior.
e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. Los Centros deberán estar inscritos y acreditarán su inscripción en el Registro dentro del plazo de presentación de solicitudes.
f) Otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas o empresas con otras entidades.
6. Comunicaciones. 1. Las actuaciones en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que las notificaciones y comunicaciones de actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se puedan efectuar mediante la debida notificación por escrito a los interesados y, en su caso, mediante su publicación en la dirección electrónica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) www.inia.es. No obstante, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados, avisos mediante correo electrónico que no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
2. Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán optar por la notificación mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la dirección electrónica www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. La presentación por los interesados de cualquier otro tipo de comunicación podrá efectuarse también por escrito través del registro del INIA.
4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA o directamente en su portal de internet www.inia.es.
5. Las convocatorias podrán exigir que los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, estén previamente acreditados en un registro electrónico de solicitantes.
14. Formalización y presentación de solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles a partir del día en que se publique la convocatoria.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor. La cumplimentación se iniciará por el investigador principal en el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica de INIA www.inia.es.
3. La presentación se completará por el representante legal de la entidad solicitante mediante su firma electrónica. La firma se realizará en a través de la dirección electrónica www.inia.es, con un sistema de firma electrónica avanzada.
4. Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas por ellas, la documentación que se determine en cada convocatoria con objeto de acreditar, entre otros, los requisitos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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