Mostrando entradas con la etiqueta Alguacil de servicios múltiples. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alguacil de servicios múltiples. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de junio de 2019

1 plaza de Alguacil de servicios múltiples (Subalterno), del Ayuntamiento de Benlloc (Plana Alta-Castellón)

Resultado de imagen de comarca benllochResolución de 11 de junio de 2019, del Ayuntamiento de Benlloc (Castellón), referente a la convocatoria para proveer una plaza. 
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 73, de 8 de junio de 2019, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de alguacil de servicios múltiples, perteneciente a la escala de Administración General, subescala subalterna y clase personal de oficios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de junio al 17 de julio de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón». https://benlloc.es

lunes, 12 de septiembre de 2016

1 plaza de Alguacil de Servicios Múltiples, del Ayuntamiento de Bugarra (Valencia)

Resolución de 30 de agosto de 2016, del Ayuntamiento de Bugarra (Valencia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 152, de 8 julio de 2016 y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana n.º 7860, de 29 de agosto de 2016, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Alguacil de Servicios Múltiples, perteneciente a la escala de Administración general, subescala subalterna, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 al 29 de septiembre de 2016, a.i.} 
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en su página web. www.bugarra.es/

miércoles, 10 de agosto de 2016

1 plaza de alguacil de servicios múltiples (AP). Bases. Ayuntamiento de Bugarra (Els Serrans-València)

ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 19/07/2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir UNA plaza de ALGUACIL MUNICIPAL vacante en la plantilla, mediante sistema de concursooposición. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ALGUACIL DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE BUGARRA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2014, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24/09/2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 247, de fecha 17/10/2014, cuyas características son:
* Grupo: AP (antiguo E).
* Denominación: Alguacil de servicios múltiples.
* Número de vacantes: una.
El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.
ncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo de instancia recogido como ANEXO I de las presentes bases.
CUARTA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
b. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.
e. Poseer la titulación exigida, Certificado de Escolaridad o equivalente.
f. Estar en posesión del permiso de conducción B.
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bugarra, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo de instancia recogido como ANEXO I de las presentes bases.