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martes, 27 de julio de 2010

Subvenciones para iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Subvenciones
Orden CIN/2035/2010, de 26 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2010, para iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.
PDF (BOE-A-2010-12116 - 18 págs. - 308 KB)
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1. Objeto y normativa aplicable.- 1. La presente orden tiene como objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones a los proyectos de excelencia en ciencia e innovación del Programa Innocampus en el sistema universitario español para el año 2010.
Las presentes subvenciones se concederán con la finalidad de que los campus universitarios españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito internacional en las actuaciones mencionadas.
2. La presente se dicta al amparo de la Orden CIN/1934/2010, de 7 de Julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa Innocampus, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.
4. Actuaciones objeto de ayuda.- Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden deberán responder a la ejecución de acciones encuadradas dentro de los Planes Estratégicos de las Universidades de conversión a Campus de Excelencia Internacional, orientadas a fomentar la excelencia internacional en ciencia e innovación este ámbito. Los proyectos deberán abordar una o varias de las siguientes acciones objeto de ayuda:
Actividades de investigación de excelencia internacional, que permitan de forma sostenida el desarrollo posterior de actividades de innovación tecnológica de alto impacto socio-económico.
Orientación de las líneas de investigación a la producción de nuevos productos o servicios, en mercados emergentes internacionales claramente identificados, y con impacto en estándares internacionales.
Protección de los resultados de investigación mediante los mecanismos de propiedad industrial y propiedad intelectual, así como la adecuada comercialización y defensa de los mismos, a nivel internacional.
Programas de innovación tecnológica y de actuaciones encaminadas a la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación a la sociedad y al tejido productivo.
Programas para el fomento de la creación de empresas de base tecnológica, con proyección internacional, a partir de los resultados de investigación.
Actuaciones encaminadas a la captación internacional de investigadores de excelencia, tanto a nivel posdoctoral como predoctoral.
Puesta en marcha de mecanismos para asegurar a las universidades un liderazgo internacional en sus líneas estratégicas de actuación.
7. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio presupuestario de 2010 será desde el día 28 de julio de 2010 hasta el día 8 de Septiembre de 2010.
9. Formalización y presentación de solicitudes.- Para participar en el procedimiento selectivo de concesión, los interesados deberán necesariamente efectuar la presentación telemática de la solicitud con la documentación que se detalla en el punto 2 de este artículo. La presentación de solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

martes, 13 de abril de 2010

ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional .

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional y se establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa.
PDF (BOE-A-2010-5932 - 18 págs. - 313 KB)
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Objeto.- La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español y regular el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa. Esta regulación se circunscribe a los subprogramas a los que se hace referencia en el artículo siguiente que pertenecen al ámbito competencial del Ministerio de Educación.
La nueva regulación del programa que se establece en la presente Orden ministerial sigue manteniendo como principal objetivo la selección de los mejores proyectos presentados por las universidades españolas, como coordinadoras de los mismos, para la conversión de sus campus en Campus de Excelencia Internacional, con la finalidad de financiar la realización de estos proyectos y que puedan ser llevados a la práctica mediante la participación de las Comunidades Autónomas. Esta selección se realiza en una primera fase mediante el procedimiento regulado en el Subprograma de Excelencia, que constituye el eje del programa, en el que se eligen a los proyectos que podrán pasar a la segunda fase y ser presentados ante una Comisión Internacional, y se les otorga una ayuda para preparar esa presentación. En la segunda fase, regulada en el capítulo III de esta orden, previo informe por la Comisión Internacional de los proyectos presentados, se eligen a los que obtendrán la calificación de Campus de Excelencia Internacional y la financiación para su puesta en práctica.
Como complemento a ese eje básico del Programa Campus de Excelencia Internacional se han establecido en la presente Orden ministerial otros dos subprogramas, el de
Fortalecimiento y el Interministerial de Modernización, que, en términos generales, buscan reforzar la financiación de los mejores proyectos presentados en cada convocatoria, mediante ayudas concedidas para la realización de aspectos parciales de los mismos que destaquen por su calidad.
El paso a una sociedad del conocimiento exige cambios en la Universidad y nuevos enfoques en la educación, la investigación y la colaboración con el tejido social y empresarial. La evidencia acerca de la influencia favorable que los buenos sistemas de educación superior ejercen sobre la prosperidad económica es difícil de cuestionar. Un estudio detallado del comportamiento de aquellas economías que se consideran casos de éxito en su comportamiento global, aporta como factor común la complicidad entre las universidades y la extensión de la modernización de su patrón de crecimiento y de sus instituciones.
Esta imprescindible modernización de la Universidad ha de basarse en la promoción de la excelencia en formación e investigación, de la internacionalización del sistema universitario y de su implicación en las demandas sociales, el cambio del modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación.
Las universidades españolas afrontan el reto de llevar a cabo la Agenda Europea para la Modernización de la Universidad (2006) mediante un modelo propio, la Estrategia Universidad 2015 (EU2015). Esta estrategia busca, en el horizonte de 2015, combinar adecuadamente la necesaria autonomía universitaria, la mejora de su personal docente, investigador y de administración y servicios, el aumento de su competitividad e internacionalización y de su liderazgo académico, el desarrollo de un modelo de eficiencia y eficacia en la gestión, y la exigencia de rendir cuentas sobre el desarrollo de sus funciones.
Una pieza clave en esta estrategia de modernización de la Universidad lo constituye el Programa Campus de Excelencia Internacional. Su objetivo es promover los campus universitarios españoles globalmente más competitivos entre los de más prestigio y referencia internacional, ayudar a todo el sistema universitario español a mejorar la calidad de su oferta y a promover la eficiencia y eficacia docentes e investigadoras mediante la concentración de objetivos y esfuerzos, la especialización y la promoción de agregaciones estratégicas con instituciones, centros de investigación y empresas. Es importante la distinción entre la calidad en las universidades, objetivo que debe alcanzar a todas ellas y que es fundamental como política de Estado, instrumentada a través del Gobierno y de las CC.AA., de la excelencia internacional, cuyo nivel de competencia sólo se puede alcanzar con un plan ambicioso de futuro.
El programa no trata en modo alguno de establecer un escalafón (ranking) de universidades sino de seleccionar los mejores proyectos de los campus para transformarse en un Campus de Excelencia Internacional, y situarse entre los mejores de Europa, así como de contribuir a financiar la realización de los mismos.
La puesta en marcha y ejecución del Programa Campus de Excelencia Internacional implica una actuación coordinada entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas, las universidades (en particular a través del Consejo de Universidades) y los agentes sociales y económicos.
Solicitudes.- 1. Las universidades interesadas presentarán su solicitud, individualmente o conjuntamente con otra u otras, y una serie de documentos a los que se alude seguidamente, relativos al proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, mediante firma electrónica avanzada ante la sede electrónica que se indique en la convocatoria. La firma electrónica avanzada deberá corresponder al Rector, o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad interesada. Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades presentará la solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia en el proyecto de una respecto a las otras.
2. Las universidades privadas que quieran concurrir a las ayudas deberán aportar documentos que acrediten su condición de poder adjudicador y, por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las universidades que no sean poderes adjudicadores podrán concurrir a la calificación de CEI, mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de esta Orden, pero no podrán recibir ningún tipo de ayuda en el marco de los Subprogramas Excelencia o Fortalecimiento.
3. En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud, u otros certificados o documentos mediante firma electrónica avanzada, el interesado remitirá el proyecto por vía telemática, usando la página web del Ministerio de de Educación; posteriormente, y siempre dentro del plazo habilitado al efecto, presentará en soporte físico el impreso de solicitud, debidamente firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, así como los restantes documentos mencionados, ante el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.