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lunes, 23 de julio de 2018

Premio Reina Letizia 2018 de Cultura Inclusiva. Real Patronato sobre Discapacidad

BDNS(Identif.):408738
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo.
Segundo. Objeto. El premio tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad.
Tercero. Bases reguladoras. Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, para 2015, del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.
Cuarto. Cuantía. El Premio Reina Letizia 2018 de Cultura Inclusiva, en la modalidad de creación artística, tiene una dotación económica de diez mil euros, que será financiada íntegramente por la Fundación ONCE.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Cuarenta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 24 de julio al ... de septiembre de 2018, a.i.}
Las candidaturas al Premio, serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el representante autorizado de la entidad solicitante, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se podrán presentar en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o por cualesquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
Las personas jurídicas, están obligados a presentar toda la documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente el artículo 14.2 de la LPACAP.
Sexto. Otros datos. A la solicitud de participación en la convocatoria, además de la documentación especificada en la Resolución, deberá adjuntarse por duplicado ejemplar, una Memoria relativa a la creación artística que se propone como candidata al premio Reina Letizia de Cultura inclusiva, donde figure una descripción de la obra y una referencia biográfica sobre su creador/interprete o creadores/intérpretes y los motivos por los que se considera que es merecedora del mismo.
La memoria, que podrá ser aportada en papel impreso o mediante un CD/DVD o memoria USB tendrá una extensión máxima de veinte páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible. Deberá incluir documentación gráfica sobre el proyecto cultural propuesto así como, de forma opcional otros documentos gráficos, videos etc. que crean relevante aportar.

jueves, 3 de diciembre de 2015

Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva para 2015.

Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, para 2015, del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.
Bases Reguladoras del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.
2. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o aquel proyecto cultural, entendiendo como tal, la iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que más haya destacado en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva, , acercando los bienes culturales y artísticos y los valores que encarna a toda la sociedad.
3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y, por tanto, ser presentados como candidatos al mismo, todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, que hayan desarrollado alguna de las actividades objeto del mismo en cada convocatoria.
6. Candidaturas, plazo de presentación, órgano instructor y de resolución y subsanación de errores. 1. Las candidaturas al premio deberán ser presentadas por entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad mediante una memoria dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. En dicha memoria deberán justificarse los motivos por los que la candidatura presentada es merecedora del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva. El resto de la documentación que sea necesario aportar, será establecida en la correspondiente convocatoria anual del premio.
3. Las candidaturas al Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, y la demás documentación necesaria serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, deberán formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria y se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.gob.es.
4. El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria. {del 4 de diciembre de 2015, al .... de enero de 2016, a.i.}