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viernes, 15 de junio de 2012

Ayudas subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2012, para la concesión de ayudas públicas correspondientes al Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
2. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA) objeto de esta convocatoria, es apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D+i, por entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.
4. Beneficiarios. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 49 de la Orden de bases, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria, las entidades privadas y las entidades públicas previstas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que estén instaladas en un parque científico y tecnológico existente en el momento de la convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que no estén instaladas en un parque científico y tecnológico.
2. Pueden ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las siguientes entidades:
a) Empresas: ...
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: ...
c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: ...
d) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro: ...
e) Entidades de derecho público: ...
f) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o regulados en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas.
11. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse desde el día 18 de junio de 2012, a las 00:00 horas (hora peninsular), hasta el día 2 de julio de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).
12. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, si la entidad promotora y/o las entidades interesadas en recibir ayudas no constan en el Sistema de Entidades de la Sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, es necesaria la previa inscripción de la entidad en dicho Sistema.
Si las entidades están registradas pero tienen que introducir alguna modificación, se debe hacer constar previamente en el Sistema de Entidades.
Si las entidades ya constan en el Sistema de Entidades, se deberá proceder a la inscripción del representante de la entidad respectiva en el Registro Unificado de Solicitantes conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 de esta convocatoria, salvo que ya estuviera inscrito.[4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.]

lunes, 6 de junio de 2011

ayudas del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), -infraestructuras científico-tecn

Orden CIN/1490/2011, de 27 de mayo, por la que se convocan para el año 2011, ayudas del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2011, para la concesión de ayudas públicas correspondientes al Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
2. Finalidad de las ayudas. El Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA) tiene como objetivo fundamental contribuir a la creación de un entorno favorable de colaboración, que permita la transferencia eficaz de los resultados de la investigación generada en los parques científicos y tecnológicos, preferentemente a las entidades instaladas en los parques, favoreciendo la cooperación entre los distintos agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
Para alcanzar este objetivo, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria tiene como finalidad:
a) Facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas destinadas a actividades de I+D+i, para las entidades instaladas o en vías de instalarse en parques científicos y tecnológicos.
b) Apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D+i, por entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.
12. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse entre el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {5 de junio de 2011} y el día 27 de junio de 2011, ambos inclusive.
13. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, si la entidad promotora y/o las entidades interesadas en recibir ayudas no constan en el Sistema de Entidades de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/), es necesaria la previa inscripción de la entidad en dicho Sistema.
Si las entidades están registradas pero tienen que introducir alguna modificación, se debe hacer constar previamente en el Sistema de Entidades.
Si las entidades ya constan en el Sistema de Entidades, se deberá proceder a la inscripción del representante de la entidad respectiva en el Registro Unificado de Solicitantes conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de esta Orden, salvo que ya estuviera inscrito.
2. La presentación de la solicitud de ayudas así como toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), donde estará disponible la aplicación Web para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. En la «Guía de la Convocatoria» que se publicará en la página Web del Ministerio (http://www.micinn.es) se dispondrá de más información para la formalización y presentación de las solicitudes.
11.3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 13 respecto de la presentación de las solicitudes de ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de escrito, solicitud o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia a Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).