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viernes, 17 de octubre de 2014

Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género para el año 2014: a) Periodismo Impreso. b) Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión). c) Periodismo Gráfico. d) Periodismo Digital.

Primero. Régimen de la concesión.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los «Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género» para el año 2014, en las modalidades:
a) Periodismo Impreso.
b) Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión).
c) Periodismo Gráfico.
d) Periodismo Digital.
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. El objeto de la presente convocatoria es reconocer y recompensar los trabajos que mejor hayan contribuido a la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico y Periodismo Digital, en razón de cada una de las modalidades convocadas:
a) Premio de Periodismo Impreso se concederá al mejor trabajo informativo individual o colectivo publicado en diarios o revistas y basado en los criterios de calidad narrativa, esfuerzo investigador y sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.
b) Premio de Periodismo Audiovisual (Radio ó Televisión) se concederá al mejor trabajo individual o colectivo realizado y emitido en emisoras de radio y cadenas de televisión, que estén relacionados con la sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.
c) Premio de Periodismo Gráfico se concederá al trabajo fotográfico publicado en diarios o revistas, que estén relacionados con la sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.
d) Premio de Periodismo Digital se concederá al mejor trabajo periodístico individual o colectivo (página web, blog, red social, edición digital, etc.) publicado en Internet, que utilice cualquiera de las posibilidades de expresión que ofrece este soporte y destaque especialmente por el desarrollo de nuevas técnicas narrativas periodísticas y por su sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.
2. Para todas las modalidades presentadas, deberá justificarse mediante la correspondiente datación, el haber sido publicado o difundido entre el 17 de noviembre de 2013, fecha de finalización del plazo de admisión de los trabajos de la edición de 2013 y el establecido en la presente edición.
Cuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación. 1. Podrán solicitar su participación, de forma individual o colectiva (hasta un máximo de tres componentes) en las modalidades de los premios convocados, las personas físicas de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España que no superen los 35 años de edad el día 31 de diciembre de 2014 y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.
Quinto. Solicitudes y documentación a aportar. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden SSI 1518/2013, de 2 de agosto, la solicitud de inscripción se realizará cumplimentando el formulario que figura en la página web  http://www.injuve.es.
Se cumplimentarán tantas solicitudes como a modalidades se concurra.
7. Las solicitudes y la documentación preceptiva, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se presentarán en el Registro General del Organismo, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro Común de la Administración General del Estado.
8. En el supuesto de no reunir las solicitudes todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden SSI/ 1518/2013, de 2 de agosto, sobre subsanación de errores.
Sexto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 20 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de octubre al 11 de noviembre de 2014, a.i.}