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lunes, 25 de febrero de 2019

1 Profesor/a de Piano. Conservatorio Profesional de Musica de Torrevieja.

Bases y Convocatoria de pruebas selectivas para cubrir un puesto laboral de Profesor/a de Piano, que se encuentra vacante en la plantilla de este ayuntamiento y que está incluida en la oferta de empleo público del año 2018, mediante contrato de trabajo temporal de interinidad, y por el período de tiempo hasta cubrir en propiedad, transcribiéndose a continuación las bases íntegras:
“BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD, UN PUESTO DE PROFESOR/A DE PIANO EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE TORREVIEJA. 
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de la presente convocatoria de pruebas selectivas es para cubrir un puesto laboral de Profesor/a de Piano, que se encuentra vacante en la plantilla de este ayuntamiento y que está incluida en la oferta de empleo público del año 2018, mediante contrato de trabajo temporal de interinidad, y por el período de tiempo hasta cubrir en propiedad, para impartir la asignatura de piano complementario y cubrir la figura de pianista acompañante. 
1.2. La denominación de este puesto a cubrir en la Relación de Puestos de Trabajo, es la siguiente:
 PUESTO - Nº PLAZA
 S6-MSC1  - 2048
1.3. La provisión de este puesto se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.  2.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales  o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.  
e) Estar en posesión del Título de Profesor de Piano expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida, según el RD 967/2014, de 21 de noviembre por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. 
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
 Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 
 Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. 
2.3. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra d) y f) de la base 2.1, que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la publicación de la lista de aprobados.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,[Nº 39 de 25/02/2019] - del 26 de febrero al 7 de marzo de 2019, a.i.- en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Bolsa de empleo de Profesor/a de Piano. Ayuntamiento de Orihuela. (Baix Segura-Alacant)

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Profesor de PIANO, mediante contratación laboral temporal.
SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
Condiciones Generales:   
a) Tener la nacionalidad española o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España y la Ley 17/93 de 23 de diciembre.
Todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Música de la especialidad a la que se presenta o equivalente, en todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente en cada caso, o  Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opte. Haber abonado las tasas correspondientes a la obtención del Título.  Para aquellas personas que procedan de la U.E. o extranjeros, deberán de disponer la homologación del título por el Ministerio de Ecuación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos  en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de presentada junto con la solicitud de  participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que ser refiere al base cuarta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión.
TERCERA: SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida al  presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. 
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto (original o copia compulsada).
b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con el baremo que consta en las presentes bases (original o copia compulsada).
c) Fotocopia del D.N.I.
Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia que no estén debidamente compulsadas, no serán tenidas en cuenta.
Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de  18,03 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento en el Banco Mare Nostrum y cuyo código de identificación es ES94-0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
Se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación  de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 245 de 27/12/2017]. {del 28 de diciembre de 2017, al 8* de enero de 2018, a.i.} El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos.    www.orihuela.es/

miércoles, 30 de noviembre de 2016

bolsa de trabajo de Profesores de Piano, para el Conservatorio Profesional de Música de Xàbia. Ajuntament de Xàbia.

Ajuntament de Xàbia. BOLSA TRABAJO CONTRATACIÓN TEMPORAL PROFESORES DE PIANO CON DESTINO AL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA .
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de Profesores de Piano, para cubrir temporalmente plazas no cubiertas por cualquier causa. Con los aspirantes que sean llamados por la bolsa de trabajo, se procederá a realizar la pertinente contratación temporal.
La jornada laboral asignada a esta plaza es de 37,5 horas semanales.  Las funciones a realizar serán: Impartir clases de Piano y asignaturas complementarias en el Conservatorio municipal de Música.  Los aspirantes deberán adaptarse al horario ya establecido para esta asignatura, 5 días a la semana, según programación del Conservatorio. El servicio comprende además, preparación de clases, reuniones de claustro, tutoría y participación en conciertos y actividades que se programen. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
  Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia.
b. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título superior de música, especialidad piano, expedido de acuerdo al R. D. 617/1995 o R.D. 631/2010.
- Título de profesor o profesor superior, especialidad piano, expedido de acuerdo al R.D. 2618/1966.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 1 al 20 de diciembre de 2016, a.i.}
Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página Web del Ayuntamiento. www.ajxabia.com
J
unto a las instancias, los aspirantes presentarán fotocopia compulsada del DNI, de la titulación exigida, así como relación de méritos alegados y fotocopia de la documentación acreditativa de los mismos, en original o copia compulsada.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos e indicando en su caso la causa de exclusión. En dicha resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de subsanaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho tablón de anuncios. También se determinará y publicará el lugar y fecha de constitución del Tribunal.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.