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sábado, 18 de mayo de 2019

Programa Neotec. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E.

Resultado de imagen de programa neotec- Extracto de la resolución de 6 de mayo de 2019 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para 2019 del Programa Neotec.
  • PDF (BOE-B-2019-21105 - 2 págs. - 172 KB)
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  • BDNS(Identif.):453739.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Beneficiarios. Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
    Segunda. Objeto. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
    Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
    Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E., de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas.
    Cuarto. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 25.000.000 euros y se financiará con cargo al patrimonio del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular

    lunes, 30 de julio de 2018

    Ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

    BDNS(Identif.):409429
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Beneficiarios. Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
    Segunda. Objeto. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
    Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
    Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 159 de 4 de julio de 2015).
    Cuarto. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 25.000.000 euros y se financiará con cargo al patrimonio de CDTI, que recibe estos fondos de los Presupuestos Generales del Estado a cargo de la aplicación 27.12.467C.74908.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 2 de octubre de 2018, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    lunes, 17 de julio de 2017

    ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

    BDNS(Identif.):354738
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Beneficiarios. Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
    Segunda. Objeto. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
    Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
    Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 159 de 4 de julio de 2015).
    Cuarto. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 20.000.000 euros y se financiará con cargo a los fondos propios del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará el día 20 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.