BASES ESPECÍFICAS.
CONVOCATORIA 11/04 PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE PERSONAL LABORAL. PLAZA: TÉCNICO ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.
BASE PRIMERA.- PLAZA CONVOCADA SISTEMA DE SELECCIÓN. 1.1.- Es la que a continuación se relaciona, cuya naturaleza y características igualmente se especifican:
- DENOMINACIÓN PLAZA: TÉCNICO ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (GRUPO C2).
- OFERTA DE EMPLEO: 2003 (Boletín Oficial de la Provincia nº 106 de BASE PRIMERA.- PLAZA CONVOCADA SISTEMA DE SELECCIÓN. 1.1.- Es la que a continuación se relaciona, cuya naturaleza y características igualmente se especifican:
- DENOMINACIÓN PLAZA: TÉCNICO ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (GRUPO C2).
- CLASE DE PERSONAL: LABORAL FIJO.
- NÚMERO DE PUESTOS: 1.
- CÓDIGO DE PUESTO: 344-03.
1.2.- El sistema de selección de los aspirantes será concurso-oposición, turno libre.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican en las Bases Genéricas que regulan la presente convocatoria.
2.2.- Deberán estar en posesión de titulación académica del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria o cualquier otra titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.BASE TERCERA.- SOLICITUDES. 3.1.- Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se podrán presentar, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases y que se encuentra disponible en www.ajcalp.es, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.- Tales solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, directamente o por cualquiera de las formas indicadas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.- Las solicitudes se presentaran acompañadas de los siguientes documentos:
- Copia del documento nacional de identidad
- Justificante de haber abonado los derechos de examen por importe de 15 €.
- Aquellos otros documentos que pudieran venir exigidos en las bases específicas como requisitos para poder optar al acceso a la plaza convocada, tales como titulaciones, carnet de conducir, etc.
3.4.- La instancia presentada por cada aspirante, en lo referente a que se reúnen las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, tendrá la consideración de declaración jurada acreditativa de la veracidad de que se reúnen tales requisitos.
La falsedad en dicha declaración jurada o el no reunir los requisitos señalados dará lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad consiguiente con respeto a éste de los actos del Tribunal Calificador, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades de todo orden al aspirante.
3.2.- Tales solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, directamente o por cualquiera de las formas indicadas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.- Las solicitudes se presentaran acompañadas de los siguientes documentos:
- Copia del documento nacional de identidad
- Justificante de haber abonado los derechos de examen por importe de 15 €.
- Aquellos otros documentos que pudieran venir exigidos en las bases específicas como requisitos para poder optar al acceso a la plaza convocada, tales como titulaciones, carnet de conducir, etc.
3.4.- La instancia presentada por cada aspirante, en lo referente a que se reúnen las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, tendrá la consideración de declaración jurada acreditativa de la veracidad de que se reúnen tales requisitos.
La falsedad en dicha declaración jurada o el no reunir los requisitos señalados dará lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad consiguiente con respeto a éste de los actos del Tribunal Calificador, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades de todo orden al aspirante.