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jueves, 6 de septiembre de 2018

Premio Reina Letizia 2018, de Tecnologías de la Accesibilidad.

BDNS(Identif.):413672
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios. Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
Segundo. Objeto. Recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad, apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Tercero. Bases reguladoras. Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, publicada en el BOE de 16 de mayo.
Cuarto. Cuantía. El Premio Reina Letizia de Tecnologías de la Accesibilidad, consiste en una dotación máxima de 20.000 euros, financiada al 50% por la Fundación CENTAC y el Real Patronato sobre Discapacidad.
El importe financiado por el Real Patronato sobre Discapacidad, que asciende a 10.000 euros, lo será con cargo a la aplicación 26.106.231F.483.00 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2018.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". {del 7 de septiembre al 5 de noviembre de 2018, a.i.}
La solicitud deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se podrá presentar en el Registro General del Organismo, calle Serrano, 140 -28006 Madrid-, o por cualesquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(en adelante, LPACAP), también se podrá presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el apartado "Registro de solicitud del Premio Reina Letizia de Tecnologías de la Accesibilidad".
Sexto. Otros datos. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse en formato accesible la documentación especificada en el apartado Cuarto de la Resolución.

miércoles, 29 de abril de 2015

Premio Reina Letizia 2015, de Tecnologías de la Accesibilidad.

Primero. Objeto y finalidad. Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del Premio Reina Letizia 2015, de Tecnologías de la Accesibilidad, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en La Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.
La finalidad de este premio es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Segundo. Beneficiarios. Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. La solicitud de participación, dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el solicitante o solicitantes en el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de las personas jurídicas, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de abril al 22 de junio de 2015, a.i.}

sábado, 13 de septiembre de 2014

premio Reina Sofía 2014 de Tecnologías de la Accesibilidad.

Objeto y finalidad. Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del premio Reina Sofía 2014, de Tecnologías de la Accesibilidad, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en La Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.
La finalidad de este premio es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Beneficiarios. Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
Cuantía. El premio Reina Sofía, de Tecnologías de la Accesibilidad, consiste en una dotación de 20.000€, financiada al 50 % por la Fundación CENTAC y el Real Patronato sobre Discapacidad.
El importe del Real Patronato sobre Discapacidad, que asciende a 10.000€ lo será con cargo a la aplicación 26.06.231F.48300 de presupuestos de gastos del organismo para 2014.
El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.
Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. La solicitud de participación, dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el solicitante o solicitantes en el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de las personas jurídicas, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el Anexo de la presente Resolución  y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 de septiembre al 29 de octubre de 2014, a.i.}

viernes, 16 de mayo de 2014

Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad.

1. Ámbito de aplicación y objeto. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad y cuya finalidad es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Las candidaturas presentadas cuyo objeto sea un proyecto, deberán haber terminado su fase de definición y estar listos para comenzar su fase de ejecución/comercialización, o haberla comenzado ya en la fecha de publicación de la convocatoria. Deben estar especialmente destinados a potenciar el fomento de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) accesibles, y a disminuir la brecha digital a través de la accesibilidad de las tecnologías, o a poner en marcha iniciativas empresariales o sociales de desarrollo, fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de las TIC cuyos productos y/o servicios TIC mejoren la calidad de la vida de las personas con discapacidad.
3. BeneficiariosPodrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
5. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud: La solicitud de participación en la convocatoria del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.{del 17 de mayo al de 3 julio de 2014, a.i.}