Primero. Se hacen públicas, como anexo a la presente
Orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros
invertebrados marinos vivos en el litoral español, en las que se podrán
recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados
vivos y equinodermos vivos.
Segundo. Efectos. La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 36795 a 36840 (46 págs.)]