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martes, 18 de diciembre de 2018

medidas urgentes en materia de Vivienda y Alquiler.

El presente real decreto-ley se estructura en cuatro títulos, y se compone de cinco artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El título I introduce la necesaria reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, a través de distintas modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años, respondiendo así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.
Además, se establecen modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento. Por un lado, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y, por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
En todo caso, la problemática del alquiler trae también causa de la insuficiente oferta de vivienda en alquiler en nuestro país, debido a una serie de trabas prácticas que entorpecen la reacción desde la oferta a las señales de precios, impidiendo que el mercado funcione adecuadamente. En el ámbito específico del alquiler social o asequible, el número de viviendas continúa siendo insuficiente, debido en parte al escaso uso de los mecanismos público-privados, que permiten el máximo impacto sobre el mercado de alquiler dentro de las restricciones presupuestarias existentes.
La solución equilibrada a la problemática del alquiler sólo es, por tanto, posible si la mayor protección al arrendatario se conjuga con medidas enérgicas por el lado de la oferta. Por ese motivo, la Disposición Adicional única recoge un mandato al Ministerio de Fomento para asegurar que se dinamiza la oferta de vivienda en alquiler en España; con este propósito, se encomienda al Ministerio un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición.
También se recoge en el título I una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
El título II introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. En primer lugar, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
En materia de viviendas de uso turístico, también se recoge en el título II una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.
Por su parte, el título III incorpora una modificación del procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica. De esta forma se clarifica el procedimiento, introduciendo mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que demanden una mayor protección social.
El título IV, que recoge las medidas en materia económica y fiscal, incluye en primer lugar la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En primer lugar, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
En segundo lugar, se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
Y, por último, se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
Por otra parte, para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas. En este sentido, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Otra de las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es la ampliación del ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales. Se trata de una modificación que contribuirá a eliminar barreras y paliar el grave déficit de vivienda social existente en nuestro país.
Finalmente, el real decreto-ley incluye una disposición adicional, tres disposiciones finales y dos disposiciones transitorias. La disposición adicional recoge el mandato al Ministerio de Fomento ya mencionado, con el fin de dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. La disposición final primera establece los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar normas en las distintas materias, y las disposiciones finales segunda y tercera habilitan el desarrollo reglamentario y establecen la fecha de entrada en vigor de la norma, respectivamente. La disposición transitoria primera establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. La disposición transitoria segunda establece un periodo de tres ejercicios presupuestarios para que las comunidades de propietarios se adapten a la nueva cuantía del fondo de reserva.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana.

Objeto.1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunitat Valenciana mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
2. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunitat Valenciana en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunitat Valenciana en la gestión de las ayudas del Plan.
c) La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunitat Valenciana.
d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Actuaciones objeto del Convenio. 1. Las actuaciones del Plan son las recogidas en los ocho programas que regula:
• Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.
• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
• Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.
De dichas actuaciones del Plan, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:
• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.
• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
2. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 28 de abril de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la Comunitat Valenciana para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.
3. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
4. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláusula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan se efectuará a partir de dichos importes y programación.
Duración. El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de duración.
No obstante, en la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2016, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.
ANEXOS
Anexo I  - Manual de gestión
0. Introducción.
1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
2. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.
3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
7. Control y evaluación del plan.
• Reasignación de recursos.
• Control del Plan.
• Evaluación del Plan.
• Cumplimiento.
8. Especificaciones para el envío normalizado de información.
Anexo II - Plan estratégico de la Comunitat Valenciana
En aplicación del Artículo 3.3.d), del RD. 233/2013, de 5 de abril, se acompaña al presente Convenio de colaboración para la gestión del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Plan Estratégico de la Comunitat Valenciana para la ejecución de dicho Plan.
La previsión del Plan Estratégico es financiar el volumen total de euros reflejados en la cláusula cuarta, en la que se recoge el reparto de los fondos estatales y autonómicos entre los distintos Programas y Anualidades.
ESTRATEGIA DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014/2020. DOCUMENTO DE SÍNTESIS
Objetivos genéricos de la estrategia.
• Propiciar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, y especialmente a los que se encuentran en una difícil situación como consecuencia de la crisis económica.
• Contribuir a la generación de actividad y empleo, de manera que el sector de la construcción se sitúe en índices de actividad similares a los presentes en las regiones europeas.
• Coadyuvar a que el entorno público y privado en donde se desarrolla la vida cotidiana avance hasta alcanzar los mayores niveles de calidad posible, como elemento esencial de la calidad de vida de los ciudadanos.
• Lograr todo ello en el marco del máximo respecto por los valores urbanos, patrimoniales, naturales y medioambientales, minimizando el uso de recursos no renovables y de impactos no reversible sobre nuestro entorno.
• Conseguir el mayor nivel de eficiencia posible en la acción administrativa, conjugando el interés de la acción pública en la materia, con los objetivos genéricos de eficacia y efectividad.
Ejes de la estrategia:
1) Protección social del acceso a la vivienda.
2) Rehabilitación y regeneración urbana.
3) Avanzar en la normalización del mercado de la vivienda.
4) Innovación y calidad en la vivienda y en la edificación.
5) Fomento de la adquisición, arrendamiento y uso de viviendas por ciudadanos extranjeros y de otras comunidades autónomas.