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lunes, 6 de mayo de 2019

subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL  Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2019
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    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es).
    Primero. Beneficiarios:
    Entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro, de implantación estatal según su título constitutivo y que se dediquen con carácter habitual, a la realización de actuaciones a favor de las personas mayores, entendiéndose no incluidas en la convocatoria, las entidades de tipo generalista.
    Segundo. Objeto:
    Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores.
    Tercero. Bases reguladoras:
    Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, publicada el 14 de abril de 2007 en el BOE n.º 90.
    Cuarto. Importe:
    El crédito total consignado para estas subvenciones asciende a 2.348.210 euros.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 7 de mayo al 5 de junio de 2019, a.i.}
    Para más información pueden dirigirse a la página web Imserso.es/prestaciones y subvenciones, o al correo electrónico sg.gestion@imserso.es

    miércoles, 4 de marzo de 2015

    subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2015.

    1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
    2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el Anexo A de la presente convocatoria, y que se financiarán ... con un importe total de 2.348.210 euros.
    3. Requisitos.1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
    2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
    a) Residencias de Personas Mayores.
    b) Centros de Día (Hogares y Clubes) de Personas Mayores.
    c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
    3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
    5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado {del 5 de marzo al 4 de abril de 2105}, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a C/ Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es .
    La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es , ...
    ANEXO A - Actuación que se convoca:
    Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores

    miércoles, 30 de abril de 2014

    subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2014. Imserso- Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

    1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
    3. Requisitos.1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
    2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
    a) Residencias de Personas Mayores.
    b) Centros de Día (Hogares y Clubes) de Personas Mayores.
    c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
    3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
    5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado {del 1 al 30 de mayo de 2014, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
    La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
    ANEXO A
    Actuación que se convoca
    Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores
    Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
    El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.    ...