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lunes, 17 de septiembre de 2018

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2018-2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales.
Segundo. Finalidad: Actuaciones destinadas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas -de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación- como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Tercero. Bases reguladoras: Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).
Cuarto. Importe: Importe total de la convocatoria: 271.000 euros. Cuantía máxima individual de subvención por entidad: 30.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2018, a.i.

lunes, 11 de septiembre de 2017

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2017-2018

BDNS(Identif.):361423
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales.
Segundo. Finalidad:
Actuaciones destinadas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas -de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación- como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Tercero. Bases reguladoras:
ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).
Cuarto. Importe:
Importe total de la convocatoria: 271.000 euros. Cuantía máxima individual de subvención por entidad: 30.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 12 de septiembre al 9 de octubre de 2017,a.i.}

viernes, 16 de mayo de 2014

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2014-2015.

1. Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas –de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación– como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, en el ámbito estatal o supraautonómico, los siguientes tipos de actuaciones educativas:
a) Desarrollo de las capacidades y adquisición de las competencias básicas.
b) Promoción del desarrollo integral en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, interdependencia, vida autónoma e independiente.
c) Participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.
d) Mantenimiento de su actualización en los ámbitos educativo, social, personal, cultural y laboral, de acuerdo con sus expectativas, necesidades e intereses.
e) Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral.
f) Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
2Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2014-2015, cualesquiera de las actuaciones educativas relacionadas anteriormente.
4. Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), calle General Oráa, número 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, ...  Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).
2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de mayo al 5 de junio de 2014, a.i.}