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lunes, 26 de octubre de 2015

bolsa de trabajo de monitores deportivos (futbol; futbol sala; voleibol, baloncesto y atletismo). Ajuntamdent de Biar. (Alt Vinalopo-Alacant)

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2015, aprobó la convocatoria y bases que han de regir la creación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos en este Ayuntamiento.
Las bases así como la instancia oficial de solicitud para participar en las pruebas están a disposición de todas las personas interesadas en la oficina de municipal de información, departamento de personal del Ayuntamiento, así como en la página web municipal www.biar.es/personal.
link: http://biar.es/index.php?noticia=2429

Se adjunta información al respecto  e instancia de la creación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos de este Ayuntamiento, modalidades de: ATLETISMO; FUTBOL; FUTBOL SALA; VOLEIBOL Y BALONCESTO.
Finalización presentación solicitudes 5 de noviembre, a las 14 h.
Ficheros Adjuntos

texto bases:
PRIMERA.- Puesto de trabajo objeto de la convocatoria, jornada y retribuciones.
Es objeto de la presente convocatoria creación de una bolsa de trabajo de MONITORES DEPORTIVOS, para futuras contrataciones temporales, según las necesidades del Ayuntamiento, con carácter de personal laboral.
Las necesidades a cubrir son las asignadas a los puestos de trabajo de Monitor Deportivo y en concreto la formación de participantes en las escuelas deportivas municipales y/o otras actividades organizadas por el Ayuntamiento en materia deportiva, en relación las siguientes disciplinas o especialidades.
ATLETISMO; FUTBOL; FUTBOL SALA; VOLEIBOL Y BALONCESTO
Las funciones serás las previstas en la relación de puestos de trabajo de monitor deportivo vigente y las retribuciones de la plaza a desempeñar, grupo C/2 – CD 17.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos que a continuación se relacionan:
  1. Tener nacionalidad española o ser ciudadano/a de cualquiera de los Estados miembros de a Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España, en los términos que la Ley Estatal regule esta materia.
  2. Tener cumplidos 16 años de edad.
  3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y el de Monitor Deportivo expedido por la Federación Española o Federación Territorial, en cualquiera de las siguientes disciplinas: futbol; futbol sala; voleibol, baloncesto y atletismo.
  4. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones de la plaza.
  5. No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesión u oficio, por sentencia firme.
  6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
  7. No haber sido separado, en virtud de expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
IV.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del nombramiento interino.
TERCERA.- Solicitudes. I.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Biar, según modelo que será suministrado en la Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento y en la página web www.biar.es , en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda que rige la convocatoria, acompañando a la instancia la siguiente documentación:
1.- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o equivalente en el caso de extranjeros.
2.- Fotocopia compulsada de las titulaciones acreditativas.
3.- Currículum vitae adjuntando originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos objeto de la baremación del anexo II.
4.- Justificante de haber abonado en la cuenta ES44 0081 1085 82 0001023503 la cantidad de 10 euros.
La convocatoria, las bases generales y las bases específicas íntegras, se encuentran a disposición del personal interesado, en el departamento de personal de este Ayuntamiento.
II.
Un extracto de las Bases de esta convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
III.-
Las instancias, se presentarán en horas hábiles, en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, nº 5), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales a contar desde la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 27 de octubre al 5 de noviuembre de 2015,a.i.}

viernes, 1 de julio de 2011

Bolsa de Trabajo Profesor Especialista: Baloncesto, Óptica de Anteojería, Música y Ártes Escénicas. Región de Murcia.

Boletín Oficial de la Región de Murcia. Número 148 Jueves, 30 de junio de 2011 Página 30527
Orden de 20 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca procedimiento para la selección de profesores especialistas en el curso 2011-2012.
Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar procedimiento para la selección de profesores especialistas para el curso 2011-2012, para impartir determinados módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional específica, enseñanzas deportivas de baloncesto y asignaturas de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas, que se relacionan en el anexo I.
Participantes y requisitos. Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes:
2.1. REQUISITOS GENERALES.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa, según establece el artículo 56 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 13).
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre 1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de enero).
g) No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.
2.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS.
2.2.1 Requisitos de experiencia profesional. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas en módulos o asignaturas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo
profesional correspondiente al módulo, fuera del ámbito de la docencia, durante al menos tres años, a excepción de los aspirantes de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, que será de un año:
· En el caso de módulos de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas, esta experiencia deberá demostrarse en los puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo solicitado que se relacionan en el Real Decreto vigente para el curso 2011-2012 por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas del ciclo formativo al que pertenece el módulo.
Esta referencia legislativa se detalla en el anexo VI de la presente Orden.
· En el caso de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, la experiencia deberá estar referida a lo establecido en el currículo vigente en esta Comunidad Autónoma igualmente relacionados en el anexo VI de la presente Orden.
2.2.2 Requisitos de titulación en enseñanzas deportivas. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas en módulos de enseñanzas deportivas, de conformidad con el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas
comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, deberán, además de poseer el requisito de experiencia establecido en el apartado anterior, poseer alguna de las titulaciones que para el módulo solicitado se establecen en el anexo II de esta Orden.
Solicitudes. 3.1 Todos aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales y específicos, deseen concurrir a este procedimiento, deberán hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo IV de la presente Orden y que será facilitada en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Asimismo, el modelo de instancia, anexo IV, estará disponible en la página Web de esta Consejería http://www.carm.es/educacion en el menú de profesores / personal docente / profesores especialistas / convocatorias extraordinarias para la contratación de profesores especialistas.
3.2 Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad y requieran algún tipo de adaptación, deberán indicarlo en el correspondiente apartado de la solicitud, y acompañar el correspondiente informe médico, adjuntando además escrito que indique la discapacidad que sufren y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de la prueba teórico-práctica solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.
Lugar y plazo de presentación. 4.1 Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avenida de la Fama, 15-Murcia, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que a las mismas se adjunte será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Orden. {del 1 al 11* de julio de 2011,a.i.}*al ser el día 10, domingo.
ANEXO I
MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y ASIGNATURAS DE ENSEÑAZAS DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA PARA LOS QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PROFESORES ESPECIALISTAS PARA EL CURSO 2011-2012
A) MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CICLO FORMATIVO: ÓPTICA DE ANTEOJERÍA
B) MÓDULOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
ENSEÑANZA DEPORTIVA: Técnico Deportivo en Baloncesto
C) ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. ASIGNATURA:
- Teoría y práctica de los temperamentos históricos I y II
- Actuación en el audiovisual I y II
- Títeres
ANEXO II
REQUISITOS DE TITULACION EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE BALONCESTO
ENSEÑANZA DEPORTIVA
MÓDULOS REQUISITOS DE TITULACIÓN
Técnico Seguridad deportiva Licenciado en Medicina.
Deportivo en Baloncesto Reglas del juego. Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
ANEXO IV
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
PROFESORADO ESPECIALISTA CONVOCADO PARA EL CURSO 2011-2012
ANEXO V
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS APORTADOS DE LOS ASPIRANTES DERIVADOS DE SU EXPERIENCIA PROFESIONAL

sábado, 25 de abril de 2009

Formación "Entrenador Deportivo de Baloncesto". FBCV.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE. Resolución de 3 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de baloncesto, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Comunitat Valenciana y promovidas y desarrolladas por la Federación de Baloncesto de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenador deportivo de baloncesto que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Comunidad Valenciana y promovidas y realizadas por la Federación de Baloncesto de la Comunidad Valenciana.
Cursos que se reconocen: Diploma de Entrenador de Baloncesto. Nivel 1 Diploma de Entrenador de Baloncesto. Nivel 2
Planes de formación que se reconocen: Código de plan: PT05N1BCBC01