Mostrando entradas con la etiqueta bibliotecas públicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bibliotecas públicas. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de mayo de 2011

Subvenciones para el fomento de la edición de libros y su distribución en bibliotecas públicas, correspondientes al año 2011.

Orden CUL/1115/2011, de 27 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros y su distribución en bibliotecas públicas, correspondientes al año 2011.
Objeto y finalidad.-Mediante la presente Orden, se convocan para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros a publicar en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

La finalidad de estas subvenciones es ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España así como fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas.

Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre y cuando estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV.

3. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la LGS.

A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.

4. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 4 al 28 de mayo de mayo de 2011, a.i.}

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

Forma de presentación de la solicitud. 1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano, y acompañándose de los restantes anexos II a VI:

Anexo II: Memoria del proyecto de edición (con un máximo de 10 folios; un anexo por proyecto).

Anexo III: Documentación ya entregada a la Administración.

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.

Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En la página web del Ministerio se publicará una guía para cumplimentar los formularios.

lunes, 12 de julio de 2010

concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes

MINISTERIO DE CULTURA
Ayudas
Orden CUL/1869/2010, de 30 de junio, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas consistentes en lotes de libros correspondientes al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-11047 - 13 págs. - 357 KB)
Otros formatos
Objeto y finalidad.—1. Mediante la presente orden se convoca para el año 2010, el concurso de proyectos de la Campaña María Moliner de animación a la lectura realizados por las bibliotecas públicas de municipios de menos de 50.000 habitantes. 2. La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de animación a la lectura de niños y jóvenes, de eficiencia y labor bibliotecaria, así como de integración social en las bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes.
3. Dicho concurso consistirá en la entrega de 300 lotes de libros a las bibliotecas cuyos proyectos hayan sido seleccionados, así como en el otorgamiento de premios en metálico a tres bibliotecas municipales que obtengan la mejor puntuación.
Cada uno de los lotes de libros estará compuesto por 200 títulos distintos, destinados a formar parte de la colección permanente de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.
Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados, recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña cuya cuantía será la siguiente:
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de menos de 5.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.
Mejor proyecto de de animación a la lectura a municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.
Beneficiarios.—Podrán acceder a la presente convocatoria aquellas Corporaciones Locales de menos 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal bibliotecario.
No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas bibliotecas que habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio, o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1 b) de la Ley General de Subvenciones
A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto en la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión de Evaluación, un procedimiento de reintegro por falta de justificación suficiente de las mismas.
Requisitos.—1. Cada Corporación Local que desee participar deberá presentar un único proyecto nuevo en el que se reúnan actividades de animación y fomento de la lectura, exposición de las buenas prácticas de labor bibliotecaria y la integración social de grupos de aquellos segmentos de población más desfavorecidos, tales como inmigrantes, discapacitados, personas con movilidad reducida, población en riesgo de exclusión social…
2. El proyecto deberá realizarse en el año en curso o bien se esté desarrollando en el momento de presentar la solicitud.
3. El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la Comunidad Autónoma en que radique la biblioteca.
Lugar, plazo y forma para la presentación de las solicitudes.—1. Acompañando a la solicitud (modelo de ficha que aparece como Anexo I), las Corporaciones Locales interesadas deberán remitir, como documentación los anexos que se relacionan más adelante, así como sus proyectos de animación a la lectura, por correo, fax o correo electrónico, a la Dirección de Modernización y Dinamización Socio-Cultural de la Federación Española de Municipios y Provincias, calle del Nuncio, número 8, 28005 Madrid; fax: 91 365 54 82; E-mail: cultura@femp.es .
En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
2. El plazo de presentación de proyectos será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 13 de Julio al 6 de Agosto de 2010, a.i.}
3. La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano y acompañado de los anexos:
Anexo II: Memoria del proyecto de animación a la lectura.
Anexo III: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Anexo IV: Certificado del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de la ayuda.