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domingo, 22 de enero de 2017

medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
Artículo 3. Reclamación previa.
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Artículo 4. Costas procesales.
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

viernes, 13 de enero de 2017

La Generalitat ofereix assessorament gratuït als afectats per les clàusules sòl / La Generalitat ofrece asesoramiento gratuito a los afectados por las cláusulas suelo

La Generalitat ofereix assessorament gratuït als afectats per les clàusules sòl
 
La Conselleria de Justícia i el Consell Valencià de Col·legis d'Advocats han acordat la posada en marxa d'un servei gratuït d'assessorament legal per als afectats per les clàusules sòl hipotecàries.

Es calcula que, entre les tres províncies de la Comunitat Valenciana, pot haver-hi unes 500.000 persones que en el seu moment van signar hipoteques que contenien clàusules sòl que, de mitjana, han pagat al voltant de 6.000 euros de més.

Aquest servei serà canalitzat a través dels serveis d'orientació jurídica dels col·legis d'advocats de la Comunitat Valenciana, amb els quals s'ha reunit la consellera Gabriela Bravo, per a tancar l'acord que permetrà la creació d'aquesta nova prestació inclosa en el catàleg de justícia gratuïta que ofereix la Generalitat.

La Generalitat assumirà tant el cost del servei dels professionals de l'advocacia, com el cost derivat de la formació específica en aquesta matèria que rebran els advocats de cada col·legi que vagen a prestar l'assessorament legal als afectats per aquesta situació.

Cada col·legi d'advocats de la Comunitat Valenciana prestarà l'assessorament en les seues respectives oficines dels Serveis d'Orientació Jurídica (SOJ). En els SOJ, els interessats tindran a la seua disposició:
 
  • La informació necessària sobre el que ha de fer si sap o sospita que la seua hipoteca té algun tipus de clàusula-sòl declarada il·legal pel Tribunal de Justícia de la Unió Europea.
  • Un formulari-tipus perquè l'afectat puga emplenar-ho amb l'assistència jurídica apropiada i presentar-ho davant l'entitat financera corresponent per a iniciar el procés legal.
Aquest acord que la Generalitat ha aconseguit amb els col·legis d'advocats és una iniciativa que fa avançar en una justícia per a tots i, a més, dóna una resposta ràpida i eficaç per a solucionar un problema que afecta a milers de valencians.

Tant la informació que estarà disponible en cada col·legi com el formulari-tipus estan dissenyats per a canalitzar l'assistència legal de qui ho sol·licite, facilitar les possibles reclamacions i arribar a solucions ràpides i sempre que siga possible, per la via extrajudicial.

El Grup Parlamentari Socialista en Les Corts va presentar una proposta parlamentària al desembre de 2016, després de conèixer-se la sentència sobre les clàusules sòl del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE), perquè la Generalitat establira un servei d'assessoria gratuïta als afectats a la Comunitat. A més, el PSPV està treballant amb la Unió Consumidors (UCE) per a contribuir a articular solucions a aquesta problemàtica.
 




La Generalitat ofrece asesoramiento gratuito a los afectados por las cláusulas suelo
 

La Conselleria de Justicia y el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados han acordado la puesta en marcha de un servicio gratuito de asesoramiento legal para los afectados por las cláusulas suelo hipotecarias.

Se calcula que, entre las tres provincias de la Comunitat Valenciana, puede haber unas 500.000 personas que en su día firmaron hipotecas que contenían cláusulas suelo que, de media, han pagado alrededor de 6.000 euros de más.

Este servicio será canalizado a través de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados de la Comunitat Valenciana, con cuyos representantes se ha reunido la consellera Gabriela Bravo, para cerrar el acuerdo que permitirá la creación de esta nueva prestación incluida en el catálogo de justicia gratuita que ofrece la Generalitat.

La Generalitat asumirá tanto el coste del servicio de los profesionales de la abogacía, como el coste derivado de la formación específica en esta materia que recibirán los abogados de cada colegio que vayan a prestar el asesoramiento legal a los afectados por esta situación.

Cada colegio de abogados de la Comunitat Valenciana prestará el asesoramiento en sus respectivas oficinas de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ). En los SOJ, los interesados tendrán a su disposición:
  • La información necesaria sobre lo que debe hacer si sabe o sospecha que su hipoteca tiene algún tipo de clausula-suelo declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Un  formulario-tipo para que el afectado pueda cumplimentarlo con la asistencia jurídica apropiada y presentarlo ante la entidad financiera correspondiente para iniciar el proceso legal.
Este acuerdo que la Generalitat ha alcanzado con los colegios de abogados es una iniciativa que hace avanzar en una justicia para todos y, además, da una respuesta rápida y eficaz para solucionar un problema que afecta a miles de valencianos.

Tanto la información que estará disponible en cada colegio como el formulario-tipo están diseñados para encauzar la asistencia legal de quien lo solicite, facilitar las posibles reclamaciones y llegar a soluciones rápidas y siempre que sea posible, por la vía extrajudicial.

El Grupo Parlamentario Socialista en Les Corts presentó una propuesta parlamentaria en diciembre de 2016, tras conocerse la sentencia sobre las cláusulas suelo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que la Generalitat estableciera un servicio de asesoría gratuita a los afectados en la Comunitat. Además, el PSPV está trabajando con la Unión Consumidores (UCE) para contribuir a articular soluciones a esta problemática.