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jueves, 15 de octubre de 2015

se convoca el procedimiento de autorización para la concesión de licencias de extracción y venta de coral rojo.

Artículo único. Convocatoria y duración de las autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo. 1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la presente orden se abre el periodo de concesión de autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo.
2. El plazo establecido para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» {del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2015, a.i.}, debiendo las solicitudes cumplimentarse según el modelo que figura en el anexo II, que deberá ir acompañado de la documentación que se señala en el artículo 7 del citado real decreto.
3. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización.