Una vez aprobados por la Comisión de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, y en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/969 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/288/UE, los programas anuales o plurianuales para 2017/2018/2019/2020, de erradicación de la brucelosis ovina y caprina, de erradicación de la tuberculosis bovina, de erradicación de la brucelosis bovina, de erradicación y control de la lengua azul, de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, así como de control de ciertas salmonelas zoonóticas, y de control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), para los correspondientes años, mediante la Decisión n.º SANTE/2018/ES/SI2.774130, de 31 de enero de 2018, se resuelve la publicación de los citados programas y de dicha Decisión a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidad-animal/enfermedades/default.aspx
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sábado, 5 de mayo de 2018
programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2018.
jueves, 5 de enero de 2012
programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales para el año 2012.
Una vez aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2009/470/CE, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (Versión codificada), en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, en el Reglamento (CE) nº 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina, los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus, en manadas de pavos (Meleagris gallopavo), el programa de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por España para el año 2012, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/807/UE, de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2012 y años sucesivos, se resuelve la publicación de los mismos a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección
http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp.
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