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miércoles, 19 de junio de 2013

... es regula la Formació Professional Dual del sistema educatiu a la Comunitat Valenciana. // ... se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport .
DECRET 74/2013, de 14 de juny, del Consell, pel qual es regula la Formació Professional Dual del sistema educatiu a la Comunitat Valenciana. [2013/6399] (pdf 571KB) 
DECRETO 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/6399] (pdf 571KB)
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la legislación básica estatal en materia de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Asimismo, será de aplicación a todos los centros educativos autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir la Formación Profesional Dual.

Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por Formación Profesional Dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el empleo o del sistema educativo.
Tendrá la consideración de Formación Profesional Dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.
Asimismo, tendrán consideración de Formación Profesional Dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en el título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.   ...

Artículo 3. Modelos de relación alumnado-empresa
Artículo 4. Modalidades de desarrollo de la Formación Profesional Dual
Artículo 5. Personas a quienes va dirigida la Formación Profesional Dual del sistema educativo. 1. La Formación Profesional Dual del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado, en régimen presencial o semipresencial, en formación en el centro educativo con actividades a realizar en la empresa relacionadas con esta formación y que formen parte del programa de formación diseñado por el centro educativo.
2. Los participantes en el régimen de Formación Profesional Dual que sean menores de edad deberán ser en todo caso mayores de 16 años y contar con la autorización de sus padres, madres, representantes legales y, asimismo, deberá respetarse la normativa laboral establecida al respecto.

Artículo 6. Información al alumnado de Formación Profesional Dual
Artículo 7. Conformidad del alumnado de Formación Profesional Dual
Artículo 8. Requisitos de las empresas participantes. 1. Las empresas que participen en un proyecto de Formación Profesional Dual deberán contar preferentemente con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
2. Los centros de trabajo deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el alumno o alumna sea menor de edad, la evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta esta circunstancia.
3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación.
4. Las empresas, cuyos centros de trabajo participen en la Formación Profesional Dual, deberán estar al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos.
5. Las empresas que participen en el desarrollo de la Formación Profesional Dual regulada en este decreto se comprometerán a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. Dicho compromiso pretende evitar la posibilidad de amortizar puestos de trabajo como consecuencia de la incorporación de alumnos o alumnas en esta modalidad de formación y tendrá la misma vigencia temporal que la estipulada para el desarrollo del programa de formación.   ...

Artículo 9. Convenios de colaboración
Artículo 10. Duración y rescisión de los convenios de colaboración
Artículo 11. Proyecto de Formación Profesional Dual
Capítulo II. Ordenación de la Formación Profesional Dual
Artículo 12. Duración y estructura curricular de la Formación Profesional Dual
Artículo 13. Currículo de la Formación Profesional Dual
Artículo 14. Requisitos del instructor o instructora de la empresa
Artículo 15. Tutor o tutora del centro educativo de Formación Profesional Dual
Artículo 16. Mecanismos de coordinación y seguimiento
Capítulo III. Oferta de Formación Profesional Dual
Artículo 17. Autorización del proyecto de Formación Profesional Dual
Artículo 18. Acuerdos/convenios con administraciones públicas, Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, instituciones, agrupaciones, asociaciones y federaciones empresariales
Artículo 19. Número máximo de puestos formativos por empresa
Artículo 20. Asignación del alumnado a los puestos de trabajo. Proceso de selección
Artículo 21. Realización de actividades formativas en más de una empresa
Artículo 22. Certificaciones y evaluación del alumnado
Artículo 23. Seguimiento y evaluación
Capítulo IV. Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual
Artículo 24. Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual
Capítulo V. Evaluación y obtención de los títulos de Formación Profesional en Formación Profesional Dual
Artículo 25. Memoria final anual
Artículo 26. Certificado de realización del ciclo formativo en Formación Profesional Dual
Capítulo VI. Agentes que intervienen en la Formación Profesional Dual y sus funciones.
Artículo 27. Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación, asociaciones y federaciones empresariales
Artículo 28. Dedicación del tutor o tutora de Formación Profesional Dual en el centro educativo
Artículo 29. Otros agentes implicados en la Formación Profesional Dual
Capítulo VII. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual
Artículo 30. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional
Dual
Artículo 31. Interrupción de la formación en Formación Profesional Dual por causas imputables al alumno o alumna y sus efectos
Artículo 32. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual y sus efectos
Artículo 33. Consecuencias de la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual
Capítulo VIII. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo en Formación Profesional Dual
Artículo 34. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual
Capítulo IX. Adaptaciones curriculares del programa de formación
Artículo 35. Adaptación curricular del programa de formación y/o del puesto formativo para alumnado con discapacidad
Capítulo X. Financiación
Artículo 36. Financiación
Disposición adicional primera. Asignación de horas lectivas
Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento
Disposición transitoria primera. Implantación de la formación profesional dual
Disposición transitoria segunda. Proyectos de formación profesional presentados al amparo de la Orden de 20 de julio de 2009, de la Consellería de Educación por la que se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de formación profesional.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa
Disposición final primera. Aplicación y desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor

viernes, 9 de noviembre de 2012

se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

1. Objeto. 1. El objeto de este real decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Asimismo, es objeto de este real decreto la regulación de determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. 
2. Definición de formación profesional dual. 1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá por formación profesional dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
2. Tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del título II.
3. Asimismo, tendrán consideración de formación profesional dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en el título III. 
 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual. 1. La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:
a)
Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4.
2. Las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional se someterán a supervisión educativa, en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes.
3. En el supuesto de que la formación en la empresa, prevista en este artículo, apartado 1, letras b, c), d) y e), se dirija a la obtención de un título de formación profesional la evaluación del alumnado será responsabilidad de los Profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma. En el supuesto de que la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad la evaluación se efectuará de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Centros participantes. La actividad formativa inherente a la formación profesional dual será impartida por la red de centros de formación profesional a que se refiere el artículo 18 y los centros a que se refiere el artículo 29. 
5. Duración de la actividad formativa. La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30.
Contrato para la formación y el aprendizaje
CAPÍTULO I - Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje
6. Requisitos subjetivos. El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.