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miércoles, 11 de septiembre de 2019

XVIII Premio "JACUMAR" de Investigación en acuicultura.

Resultado de imagen de premios JACUMAR de Investigación en acuicultura.

BDNS(Identif.):472364
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán optar al premio de Investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
Segundo. Objeto.
Fomentar la investigación pesquera en el ámbito de la pesca marítima, que tiene como objetivos esenciales, entre otros el desarrollo de la acuicultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, BOE. Nº 94 de 20 de abril, establece las bases reguladoras de los Premios JACUMAR de investigación en acuicultura.
Cuarto. Cuantía.
La financiación del premio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.10.415ª.482 de los Presupuestos vigentes
La dotación económica será de siete mil euros (7.000,00 €).
El premio será compatible con cualquier ayuda, subvención o premio, públicos o privados.
Quinto. Plazo de Solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 12 de septiembre al 2 de octubre de 2019, a.i.}

viernes, 7 de septiembre de 2018

XVII Premio Jacumar de investigación en acuicultura.

BDNS(Identif.):410626
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán optar al premio de Investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
Segundo. Objeto. Fomentar la investigación pesquera en el ámbito de la pesca marítima, que tiene como objetivos esenciales, entre otros el desarrollo de la acuicultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, BOE. n.º 94 de 20 de abril, establece las bases reguladoras de los Premios JACUMAR de investigación en acuicultura.
Cuarto. Cuantía. La dotación económica será de siete mil euros (7.000,00 €).
El premio será compatible con cualquier ayuda, subvención o premio, públicos o privados.
Quinto. Plazo de Solicitud. Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2018, a.i.}

martes, 18 de julio de 2017

XVI Premio "Jacumar" de Investigación en acuicultura.

BDNS(Identif.):355243
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán optar al premio de Investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
Segundo. Objeto. Fomentar la investigación pesquera en el ámbito de la pesca marítima, que tiene como objetivos esenciales, entre otros el desarrollo de la acuicultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, "BOE" n.º 94, de 20 de abril, establece las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura.
Cuarto. Cuantía. La dotación económica será de siete mil euros (7.000,00 €).
El premio será compatible con cualquier ayuda, subvención o premio, públicos o privados.
Quinto. Plazo de Solicitud. Dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado". {del 19 de julio al 18 de septiembre de 2017, a.i.}

jueves, 4 de junio de 2015

XIV Premio «Jacumar» de Investigación en Acuicultura.

1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del XIV premio Jacumar de Investigación en acuicultura. 
2. Condiciones, finalidad y requisitos. La finalidad de la presente convocatoria es la de fomentar la investigación pesquera en el ámbito de la pesca marítima, que tiene como objetivos esenciales, entre otros el desarrollo de la acuicultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. 
Podrán optar al premio de Investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea. Los trabajos presentados han de cumplir los siguientes requisitos: 
a) El trabajo ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. 
b) Formato: Los trabajos serán como máximo de 30 páginas tamaño DIN A4, con un formato de fuente Arial 12 e interlineado 1,5. Constará de un resumen de 300 palabras, palabras clave, introducción, material y métodos, resultados, discusión y conclusiones, interés para el sector y viabilidad de su aplicación en empresas y referencias bibliográficas. No se admitirá la presentación de tesis doctorales. 
Los trabajos han de presentarse en castellano, remitiendo una copia en papel y otra en soporte informático.
 4. Cuantía del premio. La dotación económica que se otorgará será de siete mil euros (7.000,00 euros). Artículo 5. Solicitudes, forma y plazo de presentación 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, C/ Velázquez n.º 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como mediante su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 
2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al anexo de esta Orden, que figura asimismo disponible en la dirección de Internet:
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/ y se presentará en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

martes, 3 de junio de 2014

XIII Premio "Jacumar" de investigación en acuicultura.

1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del XIII premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura.
2. Condiciones, finalidad y requisitos. La finalidad de la presente convocatoria es la de fomentar la investigación pesquera en el ámbito de la pesca marítima, que tiene como objetivos esenciales, entre otros el desarrollo de la acuicultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Podrán optar al premio de Investigación en Acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
Los trabajos presentados han de cumplir los siguientes requisitos:
a) El trabajo ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
b) Formato: Los trabajos serán como máximo de 30 páginas tamaño DIN A4, con un formato de fuente Arial 12 e interlineado 1,5. Constará de un resumen de 300 palabras, palabras clave, introducción, material y métodos, resultados, discusión y conclusiones, interés para el sector y viabilidad de su aplicación en empresas y referencias bibliográficas. No se admitirá la presentación de tesis doctorales.
Los trabajos han de presentarse en castellano, remitiendo una copia en papel y otra en soporte informático.
5. Solicitudes, forma y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al anexo I de esta Orden, que figura asimismo disponible en la dirección de Internet:http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/  y se presentará en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 4 de junio al 4* de agosto de 2014,a.i.}

lunes, 1 de julio de 2013

XII premio «Jacumar» de investigación en acuicultura.

1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del XII premio «Jacumar» de investigación en acuicultura.
2. Condiciones, finalidad y requisitos. La finalidad de la presente convocatoria es la de fomentar la investigación pesquera en el ámbito de la pesca marítima, que tiene como objetivos esenciales, entre otros el desarrollo de la acuicultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Podrán optar al premio de investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro estado de la Unión Europea.
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4. Cuantía del premio. La dotación económica que se otorgará será de siete mil euros (7.000,00 €). 
5. Solicitudes, forma y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al anexo de esta Orden, que figura asimismo disponible en la dirección de Internet: http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/ y se presentará en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de junio al 27 de agosto de 2013, a.i.}
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