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martes, 27 de diciembre de 2016

Subvenciones a Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):326854
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios: Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos.
Segundo. Finalidad: La concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe: El importe estimado inicial destinado a esta Convocatoria será de CUATROCIENTOS MIL EUROS (458.959,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3341.46205000 del Presupuesto de 2016, y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación Provincial (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General de la misma, calle Tucumán, nº 8, 03005 Alicante, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el B.O. de la Provincia de Alicante.[Nº 246 de 27/12/2016 ] {del 28 de diciembre de 2016 al 26 de enero de 2017, a.i.}

viernes, 29 de enero de 2016

subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, anualidad 2016

Diputación Provincial de Alicante "Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, anualidad 2016", así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben: 
 “PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA . Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 15 de noviembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016. 
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas, las tradiciones o de vanguardia, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital. 
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas. 
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. 
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita. 
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria. 
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos. 
Se deberá presentar una única solicitud por beneficiario, en la que se podrán pedir hasta un máximo de dos actividades, debidamente relacionadas por orden de preferencia, en el espacio reservado para ello en el modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 
 Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General  de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.  {del 30 de enero al 29* defebrero de 2016, a.i.}

sábado, 21 de junio de 2014

Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2014

Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2014”, con arreglo a las siguientes:
“B A S E S
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar durante la anualidad de 2014.
Se considerarán subvencionables, hasta la cuantía máxima que se determina en la base Tercera de esta misma convocatoria, los gastos que a continuación se especifican en relación con las actividades de gasto corriente, llevadas a cabo durante la anualidad 2014, y encuadrables en alguno de los siguientes apartados:
a) Actuaciones musicales y escénicas: será subvencionable el gasto correspondiente al caché de los grupos, compañías o intérpretes. No será subvencionable cualquier otro gasto que pueda derivarse por utilización del local, edición de programas de mano, transporte, derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores o cualquier otro que no sea el del caché citado.
b) Realización de actividades relacionadas con el ámbito de la cultura, la música, las artes escénicas o las tradiciones, tales como, Encuentros, Festivales, Certámenes, Ferias, Concursos, Homenajes o Exposiciones, entre otras: en general, serán subvencionables los gastos que respondan a la  naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
c) Edición de libros y revistas relacionados con el ámbito de la cultura, la música, las artes escénicas o las tradiciones: serán subvencionables los gastos relativos al diseño, maquetación, edición e imprenta.
La actividad para la que se solicite ayuda o subvención únicamente podrá ser atendida con cargo a uno de los tres apartados señalados.
Por lo que se refiere a las actuaciones y actividades correspondientes a los apartados a) y b) anteriores y para las cuales se solicite la ayuda, el acceso del público a las mismas será en todo caso gratuito, de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros y revistas a que se refiere el apartado c) anterior y para cuya edición se solicite ayuda, deberá ser gratuita.
Dichos extremos de gratuidad deberán acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Se presentará una solicitud por cada una de las actividades para las cuales se solicite subvención, hasta un máximo de cuatro.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com ), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 21 de junio al 10 de julio de 2014, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.