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domingo, 17 de marzo de 2019

Facultativo Especialista de Área en : Cirugía General y Aparato Digestivo, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Psiquiatría. Pediatría de Atención Primaria.

Personal estatutario de los servicios de salud
Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Cirugía General y Aparato Digestivo.


  • PDF (BOE-A-2019-3834 - 25 págs. - 582 KB)
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  • Primera. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la categoría Facultativo Especialista de Área en Cirugía General y Aparato Digestivo por el turno de acceso libre, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

    Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología.

    Primera. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas de la categoría Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología por el turno de acceso libre, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

    Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Oncología Médica.

    Primera. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de la categoría Facultativo Especialista de Área en Oncología Médica por el turno de acceso libre, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

    Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Pediatría de Atención Primaria.

    Primera. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 11 plazas de la categoría Pediatría de Atención Primaria por el turno de acceso libre, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

    Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría.

    Primera. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cinco plazas de la categoría Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría por el turno de acceso libre, según se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
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    Quinta. Solicitudes. 5.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es), del INGESA (www.ingesa.mscbs.gob.es) y en el portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).
    5.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo: Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:
    a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.
    b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
    c) En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría en Valencia.
    d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias.
    f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 5.3 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.
    La falta de cualquiera de los requisitos referidos en las bases, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
    El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 de marzo al 12 de abril de 2019, a.i.}

    martes, 7 de abril de 2015

    catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

    1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, el catálogo), y la regulación del procedimiento de actualización de dicho catálogo conforme los servicios de salud de las comunidades autónomas procedan a la creación, modificación y supresión de dichas categorías.
    2. Definiciones. A efectos de este real decreto se entiende por:
    a) Plaza: destino de carácter básico de cada categoría profesional susceptible de provisión directa mediante convocatoria, en el marco de los procedimientos de movilidad previstos en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 
    b) Grupo y subgrupo de clasificación profesional: criterio de agrupación y clasificación de las categorías profesionales del personal estatutario, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, según establece, y con la misma extensión que para el personal funcionario de carrera, el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
    c) Categoría profesional: agrupación de funciones, cualificación, competencias, grupo y subgrupo funcional de clasificación y titulación, necesarias y exigibles para la prestación de un servicio público en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, que condiciona la incorporación y acceso de los profesionales a los centros e instituciones sanitarias de este sistema en el grupo y subgrupo de clasificación profesional correspondiente. 
    d) Categoría de referencia: denominación de la categoría a la que se hacen equivalentes aquellas categorías reguladas en cada servicio de salud que presentan las mismas exigencias de acceso en cuanto a titulación, cualificación y otros requisitos de competencias y capacitación profesional, y que, además, desempeñan funcionalmente las mismas tareas y cometidos, independientemente de su denominación original. 
    e) Categoría equivalente: agrupación de funciones, cualificaciones, competencias, grupo y subgrupo funcional de clasificación y titulación, que, con denominación diferente, se considera equiparable a otra u otras vigentes en distintos servicios de salud, y que se identifican, a su vez, con una categoría de referencia. 
    3. Ámbito de aplicación. Este real decreto es de aplicación al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las distintas administraciones con competencias en asistencia sanitaria.
    4. Catálogo homogéneo de equivalencias. Se aprueba el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, que se incorpora como Anexo.