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miércoles, 20 de agosto de 2014

selección de Profesores Especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón: - Interpretación: Acordeón. - Interpretación: Clave / Órgano / Arpa / Guitarra / Instrumentos de Púa. - Composición. - Interpretación: Contrabajo.


DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE 
- ORDEN de 4 de agosto de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca selección de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

Primero.- Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer para el curso académico 2014/2015 aquellas áreas o materias en las que podrán colaborar profesores especialistas y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las áreas, materias y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden.
Para las plazas objeto de esta convocatoria es de aplicación lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que entre la finalización de un contrato como profesor especialista y sus prórrogas en su caso y la adjudicación de otro con el mismo objeto a la misma persona, deberá transcurrir al menos un curso escolar.
Segundo.- Solicitudes. Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II.
En el supuesto de que solicite participar en más de un área o materia se presentará solicitud individual para cada una de ellas.
Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.{del 21 al 30 de agosto de 2014, a.i.}
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo), calle Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 50018 Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes.
Cuarto.- Requisitos de los candidatos. 1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación:
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general para la jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción penal o disciplinaria que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.
e) Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) del decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón cualquier otro recogido en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
f) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos tales estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público.
3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas.
ANEXO I - Especialidad.
- Interpretación: Acordeón.
- Interpretación: Clave / Órgano / Arpa / Guitarra / Instrumentos de Púa.
- Composición.
- Interpretación: Contrabajo.

viernes, 25 de enero de 2013

bolsa de profesores especialistas para los ciclos formativos de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico y de Mantenimiento de Aviónica adaptados a la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea-EASA-.

Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria
. 1.
El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo relativa a la enseñanza de los módulos del plan de estudios experimental que compatibiliza los ciclos formativos de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico y de Mantenimiento de Aviónica, y de las enseñanzas de los módulos EASA correspondientes a las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3 y B2 que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución. En ese Anexo se indica, asimismo, la jornada semanal de los citados puestos.
Segunda.- Participantes y requisitos. Para ser admitidos a este procedimiento, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales y específicos siguientes:
1. Requisitos generales.
A)
Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones correspondientes al puesto al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2. Requisitos específicos. Los de titulación y de experiencia relacionados en el Anexo II de esta Resolución. Todos los requisitos para poder participar en la bolsa deben poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión o la formalización del contrato.
Tercera.- Solicitudes. 1. Las solicitudes de participación se harán mediante instancia ajustada al modelo que aparece como Anexo III a esta convocatoria.
2. Estas solicitudes se dirigirán al Coordinador Provincial del Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete (Avda. de la Estación, 2. 02001 Albacete), y podrán presentarse en alguno de los servicios Periféricos de esta Consejería o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Asimismo estas solicitudes podrán realizarse por envío telemático a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [portal de Educación (www.educa.jccm.es).]
3. Juntamente con esta solicitud, los aspirantes deberán presentar original o fotocopia de:
- El título que se aporte para participar en la presente convocatoria.
- La documentación que acredite su experiencia profesional: certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad, o informe de la vida laboral donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
También se podrá acreditar por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- La titulación académica alegada como méritos.
- Cualquier documento que se considere de interés para una mejor valoración de sus méritos y competencia profesional.
4. Solamente se tendrán en cuenta aquellos méritos establecidos en esta convocatoria que se justifiquen debidamente durante el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que a las mismas se adjunte será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. [AÑO XXXII Núm. 15 22 de enero de 2013]  {del 23 de enero al 1 de febrero de 2013,a.i.}
Anexo II
A. Formación básica.
a.1.
Ingeniero aeronáutico o ingeniero técnico aeronáutico con experiencia real en mantenimiento de aeronaves.
a.2. Técnico de mantenimiento de aeronaves (TMA o LMA) con licencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y experiencia real en mantenimiento de aeronaves.
a.3. Personal titulado en Física, Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial con experiencia real en mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves.
a.4. Titulados de FPII de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico Superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico Superior de Mantenimiento de Aviónica o Técnico Superior de Automoción, en todos los casos con experiencia en mantenimiento real de aeronaves.
B. Experiencia. Como requisito indispensable, los candidatos deben acreditar experiencia real en mantenimiento de aeronaves.
Esta experiencia se refiere a la formación específica y a la experiencia laboral adquirida desempeñando labores en el área correspondiente a la materia a impartir.
1.1. Ingeniero aeronáutico o ingeniero técnico aeronáutico: al menos 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves.
1.2. Técnico de Mantenimiento de aeronaves (TMA o LMA) con licencia EASA: al menos 5 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves.
1.3. Personal titulado en Física, Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial: al menos 5 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves.
1.4. FPII de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico Superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico Superior de Mantenimiento de Aviónica o Técnico Superior de Automoción: al menos 5 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves.
Además de la experiencia real en mantenimiento de aeronaves, los candidatos pueden acreditar experiencia docente en aeromecánica y/o aviónica, siendo el período mínimo el correspondiente a 1 año de docencia.