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domingo, 28 de octubre de 2018

subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura

BDNS(Identif.):420575
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.
Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas según lo establecido en el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Las agrupaciones de cualquiera de estas figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el artículo 11.3 de la Ley General de subvenciones.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AAA/2571/2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Corrección de errores de la Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Cuarto. Importe:
La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria (en este caso, 300.000 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 28 de octubre al 19 de noviembre de 2018, a.i.}

jueves, 3 de diciembre de 2015

subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones destinadas a Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación y Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y a sus agrupaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, ...
 2. Finalidad y objetivos de la subvención. 1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.
2. Estos proyectos serán promovidos por cualquiera de los beneficiarios que se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el fin último de abordar alguno de los principales problemas con los que se enfrenta el sector, centrándose en las áreas temáticas que se detallan en el siguiente apartado.
3. Los proyectos deberán centrarse en una o varias de las siguientes áreas temáticas:
a) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España («síndrome de desabejado»).
b) Investigación sobre varroasis y otras enfermedades de las abejas en función de la evolución de las patologías apícolas en España.
c) Nuevos desarrollos para limitar los efectos de la invasión por la avispa asiática (Vespa velutina), y otras especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.
d) Otros objetivos que plantee el solicitante para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores.  ...
 7. Convocatoria, formalización y presentación de solicitudes de ayuda. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria, cuyo contenido mínimo figura en el anexo I de la presente orden, y que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. En cada convocatoria de ayudas, se incluirá expresamente que la concesión de las mismas estará condicionada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de las solicitudes.
3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado. {del 4 al 22 de diciembre de 2015, a.i.}