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sábado, 15 de septiembre de 2018

2ª prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2018

Apartado único. Se convoca la segunda prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2018, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.
ANEJO
1. Convocatoria Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales - Acceso a la profesión de Abogado», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
2. Descripción de la evaluación. La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente Orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.
3. Programa de materias. El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Abogado que serán objeto de la evaluación.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite debidamente su homologación.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba de acceso.
Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación. Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la abogacía deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigido a la Secretaría de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria.
La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitirá DNI electrónico, certificado electrónico reconocido y los sistemas Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificación de los aspirantes.
Las solicitudes en soporte papel se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
Asimismo, en la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de septiembre al 5 de octubre de 2018, a.i.}

viernes, 13 de febrero de 2015

prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015.

Apartado único. Se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2015, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta Orden.
ANEJO
1. Convocatoria. Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es ) apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española. www.abogacia.es   [Paseo de Recoletos, 13, 28004 Madrid - 915 23 25 93]
4. Requisitos de los candidatos. . Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de su título al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.
Si en cualquier momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia acordará motivadamente su exclusión del proceso.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación. Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la abogacía deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria.
Quienes dispongan de documento nacional de identidad electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrán cumplimentar por vía telemática la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es , que quedará automáticamente incluida en una base de datos.
Aquellos aspirantes que no dispongan de documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud para presentarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 14 de febrero al 21 de marzo de 2015, a.i.} ...

jueves, 18 de septiembre de 2014

prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014.


1. Convocatoria. Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España», así como en la página web del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias provisionales de los mismos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de su título al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.
d) No estar colegiado como procurador de los tribunales en alguno de los Colegios de Procuradores de España, ni haberlo estado durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a 1 año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
La administración competente podrá requerir en cualquier momento del proceso de desarrollo de esta convocatoria la acreditación de la identidad de los aspirantes y si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación. Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la procura deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida al Secretario de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria.
Quienes dispongan de D.N.I. electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrán cumplimentar por vía telemática la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), que quedará automáticamente incluida en una base de datos.
Aquellos ciudadanos que no dispongan de D.N.I electrónico o certificado electrónico reconocido, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud para presentarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el registro general del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28012, Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de septiembre al 8 de octubre de 2014, a.i.}

lunes, 17 de marzo de 2014

Abogados: Prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014.

Apartado único. Se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2014, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.
ANEJO
1. Convocatoria. Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, no contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y Gestiones Personales–Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
2. Descripción de la evaluación. La celebración de la prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.
3. Programa. El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: 
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias provisionales de los mismos. 
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de su título al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. 
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.
d) No estar colegiado como abogado en alguno de los Colegios de Abogados de España, ni haberlo estado durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a 1 año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación.  Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la abogacía deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida al Secretario de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria. 
Quienes dispongan de D.N.I. electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrán cumplimentar por vía telemática la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), que quedará automáticamente incluida en una base de datos. 
Aquellos ciudadanos que no dispongan de D.N.I electrónico o certificado electrónico reconocido, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud para presentarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el registro general del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012, Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de marzo al 7* de abril de 2014, a.i.}
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, éstos podrán autorizar expresamente a las autoridades convocantes el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado. 
Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del DNI o NIE.