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lunes, 29 de julio de 2019

Subvenciones: a) para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.b) para la promoción de la lectura y las letras españolas. c) para la edición de libros; y d) para la edición de revistas culturales. Subsecretaría de Cultura y Deporte.

Resultado de imagen de subvenciones ministerio de cultura y deportesMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019 de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras. 
BDNS(Identif.):467819
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones:
Entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente constituidas. Esta categoría de solicitantes solo podrán solicitar ayudas a la traducción de obras completas.
Entidades editoriales españolas, de naturaleza privada, ya sean personas físicas incluidas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o personas jurídicas, siempre que estén legalmente constituidas. Esta categoría de solicitantes solo podrán solicitar ayudas a la traducción de fragmentos de obras.
No podrán solicitar la ayuda las entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto. Subvenciones a la traducción de obras completas. Esta línea de apoyo, reservada para entidades editoriales extranjeras, tiene como finalidad promover la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural del Estado español. En el caso de las obras literarias se deberá contemplar el conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro y narrativa.
Cada editorial extranjera puede presentar hasta un máximo de 3 proyectos de traducción a través de solicitud telemática. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
Subvenciones a la traducción de fragmentos de obras. Esta línea de apoyo, reservada para entidades editoriales españolas, tiene como finalidad facilitar la venta de derechos a editoriales extranjeras aumentando así la difusión de las letras españolas. En el caso de las obras literarias se deberá contemplar el conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro y narrativa.
Las ayudas para la traducción de fragmentos de obras únicamente podrán ser solicitadas por el editor que haya editado la obra íntegra original. Cada solicitud deberá contener una propuesta de traducción de fragmentos de tres libros distintos, con un mínimo individual del 10% del total de la obra y de un máximo del 30% del total de la extensión de la obra. En caso de incluir más de tres obras, se tendrán en cuenta únicamente las tres primeras que figuren en la solicitud, y se excluirán las solicitudes que contengan menos de tres obras. El número máximo de solicitudes para la obtención de subvención será 5, pudiendo por tanto presentar un número máximo de 15 fragmentos.
En ambos casos, la obra deberá estar publicada en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones: 
a) que haya sido publicada por una editorial española y distribuida en territorio nacional; 
b) que, habiendo sido publicada por editoriales no españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo imputable a las subvenciones concedidas a entidades editoriales radicadas en el extranjero será de 400.000,00 euros y 30.000,00 euros para entidades editoriales radicadas en España.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 30 de julio al 27 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. La subvención obtenida en esta convocatoria debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.


Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019 de la Subsecretaría de Cultura y Deporte por la que se convocan subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas. 
BDNS(Identif.):467947
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.
Segundo. Finalidad:
Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, entre otros.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Importe:
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 985.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 30 de julio al 20 de agosto de 2019, a.i.}


Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros. 
BDNS(Identif.):467923
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones:
1. Las empresas (personas jurídicas y autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto. Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2019 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de libros en lengua castellana, en las otras lenguas propias de las Comunidades Autónomas, en lenguas de signos españolas o en sistema Braille "Grado 1" que, con independencia de la nacionalidad del autor/a, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe de la subvención será, como máximo, de 1.150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.775, del programa 334B "Ayudas para la edición de Libros" del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.  {del 30 de julio al 20 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50% del coste total de la publicación del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
El número máximo de proyectos a presentar, será el equivalente al 50% de la producción editorial de la empresa en 2018 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.
Para poder acceder a la ayuda los proyectos editoriales que se presenten deberán tener planificada una tirada mínima de 700 ejemplares y una tirada máxima de 2.753 ejemplares para libros en papel y formato simultáneo. Los libros exclusivamente digitales deberán acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra. No se aplicará el requisito de tirada mínima para aquellas obras en lengua de signos o sistema Braille.


Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales 
BDNS(Identif.):467920
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido mediante la difusión gratuita en sus diferentes niveles en las bibliotecas públicas del Estado http://mapabpe.mcu.es/mapabpe.cmd?command=GetDirectorio&orden=BIB, la Biblioteca de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. A efectos de la presente Resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
- Literatura y lingüística.
- Artes plásticas, artes escénicas, música.
- Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.
- Historia, geografía, arquitectura.
- Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de las subvenciones convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000 euros, para instituciones sin fines de lucro editoras de revistas
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de este extracto. {del 30 de julio al 20 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la revista.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de publicación de la revista, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización de la revista. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

jueves, 3 de febrero de 2011

Subvenciones a empresas e instituciones (s/a lucro), editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comun

MINISTERIO DE CULTURA
Subvenciones
Orden CUL/3569/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, correspondientes al año 2011.
PDF (BOE-A-2011-2023 - 17 págs. - 392 KB)
Otros formatos
Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, pertenecientes al ámbito de la cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:
Literatura y Lingüística.
Artes Plásticas y Escénicas, Música y Cinematografía.
Historia, Geografía, Arquitectura, Arqueología y Artes Populares.
Filosofía y Ciencias Sociales.
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración del Estado en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2011.
Condiciones de concesión.–1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.
Beneficiarios.–1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro editoras de revistas de cultura, españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, presenten proyectos que cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente. En el caso de las instituciones sin fines de lucro, podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional.
2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV.
Requisitos y exclusiones de las publicaciones.–1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura en cualquiera de las materias previstas en el apartado primero de la presente orden.
b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2.000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, y con un precio de venta al público marcado.
c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose cumplido este requisito cuando la distribución en una sola comunidad autónoma no supere el 51% del total.
d) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.–1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 al 28 de febrero de 2011, a.i.}
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.