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lunes, 15 de enero de 2018

programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola:
a) Promoción en mercados de terceros países.
b) Reestructuración y reconversión de viñedos.
c) Eliminación de subproductos.
d) Inversiones.
e) Cosecha en verde.
Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las acciones que se mencionan en el artículo 6 podrán financiarse con cargo al presupuesto de la Unión Europea en las condiciones previstas en la presente sección.
Artículo 8. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados que sean personas jurídicas, y que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán, a través de Registro Electrónico General, en el modelo dispuesto por la comunidad autónoma o el FEGA, sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes del 15 de febrero de cada año.
Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, en la misma forma previstas en el párrafo anterior.
En el caso de que se trate de un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la solicitud, que será única para todo el grupo, se presentará por la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo, en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de la misma.
Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 25. Ámbito de aplicación. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 27. Actividades subvencionables. 1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
a) Reimplantación de viñedos.
b) Reconversión varietal.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
Artículo 28. Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos. 1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/ o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.
3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales. Las comunidades autónomas podrán reducir el número mínimo de solicitantes hasta 5, cuando, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado.
Subsección 2.ª Replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente
Artículo 40. Ámbito de aplicación. Podrá concederse apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Subsección 3.ª Disposiciones comunes a la reestructuración y reconversión de viñedos
Sección 3.ª Eliminación de subproductos
Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Artículo 49. Ámbito de aplicación. 1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar los subproductos.
2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 52. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región mediante la destilación.
En el caso de que el cumplimiento sea mediante la entrega de los subproductos para la destilación, los productores pondrán a disposición de la autoridad competente para el control de esta obligación, los justificantes que permitan acreditar dicho cumplimiento, cuando así le sea requerido.
Subsección 2.ª Ayuda a la destilación de subproductos
Artículo 54. Autorización de destiladores. 1. Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas, deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.
2. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente o se renuncie a las mismas por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.
En caso de solicitar esta prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.
3. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.
4. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que colaboran con este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.
5. El destilador se deberá comprometer a no fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstos en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización.
Sección 4.ª Inversiones
Artículo 60. Ámbito de aplicación. Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
Sección 5.ª Cosecha en verde
Artículo 76. Ámbito de aplicación. 1. Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en función de un análisis de la situación de mercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción con base en un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el último párrafo del artículo 83.3, que no podrá ser superior al 50 por cien.
2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

martes, 6 de diciembre de 2016

programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea ...  , en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola:
a) Promoción de mercados en terceros países.
b) Reestructuración y reconversión de viñedos.
c) Eliminación de subproductos.
d) Innovación.
e) Cosecha en verde.
8. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados que sean personas jurídicas, y que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma o el FEGA, sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes del 15 de febrero de cada año.
Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, en la misma forma previstas en el párrafo anterior.
51. Plazo de entrega a la destilación.
La fecha límite de entrega de los subproductos obtenido en una determinada campaña a un destilador será el 15 de junio de esa campaña.
...

lunes, 22 de julio de 2013

Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español: a) Promoción de mercados en terceros países. b) Reestructuración y reconversión de viñedos. c) Eliminación de subproductos. d) Inversiones.

1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola:
a) Promoción de mercados en terceros países.
b) Reestructuración y reconversión de viñedos.
c) Eliminación de subproductos.
d) Inversiones.
Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
3. Ámbito de aplicación. Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos que se mencionan en el artículo 6 podrán financiarse con cargo al presupuesto comunitario, en las condiciones previstas en la presente sección. 
4. Tipos de acciones y duración de los programas. 1. La medida mencionada en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.
2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.
3. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3. 
5. Beneficiarios. 1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de
promoción en terceros países:
a)
Las empresas vinícolas.
b) Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
6. Productos y países admisibles. 1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III.
7. Características de las acciones y programas. 1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzarán el 15 de junio de cada año.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.
6. El órgano colegiado previsto en el artículo 19, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en esta sección.
8. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de febrero de cada año.
No obstante, los organismos públicos de ámbito nacional presentarán las solicitudes ante la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de los mismos medios establecidos en el apartado 1.
2. Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos la información prevista en el anexo IV y: ...
Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos.
21. Ámbito de aplicación. 1. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
22. Beneficiarios. 1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
23. Actividades subvencionables. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
a)
Reimplantación de viñedos.
b) Reconversión varietal.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
25. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos. 1. Los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, directamente o a través de cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.
31. Plazo de finalización y pago de las medidas. La comunicación de la solicitud de pago referida en el artículo 34 por parte de un beneficiario se deberá realizar hasta el 31 de julio de 2018, sin que en ningún caso el pago de la medida se extienda más allá del ejercicio financiero 2018.
Sección 3.ª Eliminación de subproductos 
37. Ámbito de aplicación. 1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a retirar los subproductos.
2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación a un destilador autorizado, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 45. Sin perjuicio del apartado 1, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región, mediante la destilación.
40. Plazo de entrega a la destilación. La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.
42. Solicitudes de ayuda. 1. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña por el alcohol obtenido durante la campaña, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sección 4.ª Inversiones
47. Ámbito de aplicación. Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español. 
48. Beneficiarios. 1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el artículo anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.
No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
2. La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.
Por tanto, no se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C244/02), de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.
Asimismo no se concederán ayudas financieras a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.
Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 72 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente
continuara siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.
51. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante. Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 1 de febrero de cada año, y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014.
Asimismo, la solicitud podrá incluir la petición correspondiente de certificación del no inicio de la inversión en el momento de su presentación.     www.magrama.gob.es

viernes, 23 de diciembre de 2011

ajudes al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana per a la promoció en mercats de tercers països. Agència Valenciana de Foment i Garantia Agràr

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària - Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
RESOLUCIÓ de 12 de desembre de 2011, de la directora de l’Agència de Foment i Garantia Agrària, per la qual es convoquen, per a l’exercici 2012-2013, les ajudes al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana per a la promoció en mercats de tercers països, regulades en l’Orde de 25 de març de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. [2011/12853]
ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.
Primer.- Convocar per al període 2012-2013 les ajudes al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana per a la promoció en mercats de tercers països.
Segon.- El termini de presentació de sol·licituds finalitza el 28 de febrer de 2012.