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lunes, 14 de enero de 2019

seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano

1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I; excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las producciones de huertos familiares.