Objeto.–El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que, estén interesadas en participar en el Programa GIT para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación con energías renovables.
Las empresas habilitadas por el IDAE como participantes en este Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a esta tipo de actividad y tendrán acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.
3. Requisitos para la habilitación de empresas.
1. Las empresas que pretendan habilitarse en este Programa, deberán ser empresas, personas jurídicas, y contar previamente con la habilitación del IDAE para el programa correspondiente al área de actuación de la empresa, es decir:
Habilitación en el programa BIOMCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la biomasa.
Habilitación en el programa SOLCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía solar.
Habilitación en el programa GEOCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía geotérmica.
Esta habilitación podrá realizarse de forma paralela a la habilitación correspondiente al programa de Grandes Instalaciones Térmicas, quedando siempre esta última supeditada a la obtención de la habilitación en el correspondiente programa, BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA.
2. Para la habilitación en el Programa GIT, las empresas deberán disponer de capacidad, estructura organizativa, solvencia económica y medios adecuados al tipo de proyectos de que se trata y que permitan llevar a cabo los siguientes servicios:
Diseño básico y de detalle de instalaciones de grandes proyectos.
Suministro, montaje y puesta en marcha de grandes instalaciones con capacidades llave en mano.
Operación y mantenimiento de grandes instalaciones.
Facturación de servicios conforme con la energía suministrada para grandes instalaciones.
Para el caso de biomasa, suministro de combustible.
3. La empresa deberá disponer de fondos propios por importe mínimo de 100.000 €.
4. Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
5. Las empresas solicitantes deberán acreditar la disposición de solvencia técnica y medios suficientes para llevar a cabo los grandes proyectos. El Órgano Instructor, que se define en el apartado 7, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 6. Se considerará que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes al objeto de las presentes bases, aquellos solicitantes que, no tengan, al menos, una puntuación total de 90 puntos, o que no alcancen el 50% de la puntuación asignada a cada uno de los criterios establecidos en el apartado 6 de las presentes bases.
5. Presentación de solicitudes. Plazo.–El expediente de habilitación de empresas en el Programa GIT, se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud específica dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P.: 28004), calle Madera, número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque, n.º 7).
Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 2 de las presentes bases.
Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).
Las solicitudes podrán realizarse, bien de forma simultánea a la solicitud de habilitación para cualquiera de los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA, o bien, una vez se hubiera obtenido la habilitación de IDAE para cualquiera de los Programas referidos. En el segundo caso, de forma adicional a la documentación que debe aportarse para la ...
El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en «BOE» de las presentes bases.{DESDE EL 27 DE ABRIL DE 2011, ...} Mientras exista disponibilidad de fondos para el Programa, se podrán admitir solicitudes.
3. Requisitos para la habilitación de empresas.
1. Las empresas que pretendan habilitarse en este Programa, deberán ser empresas, personas jurídicas, y contar previamente con la habilitación del IDAE para el programa correspondiente al área de actuación de la empresa, es decir:
Habilitación en el programa BIOMCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la biomasa.
Habilitación en el programa SOLCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía solar.
Habilitación en el programa GEOCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía geotérmica.
Esta habilitación podrá realizarse de forma paralela a la habilitación correspondiente al programa de Grandes Instalaciones Térmicas, quedando siempre esta última supeditada a la obtención de la habilitación en el correspondiente programa, BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA.
2. Para la habilitación en el Programa GIT, las empresas deberán disponer de capacidad, estructura organizativa, solvencia económica y medios adecuados al tipo de proyectos de que se trata y que permitan llevar a cabo los siguientes servicios:
Diseño básico y de detalle de instalaciones de grandes proyectos.
Suministro, montaje y puesta en marcha de grandes instalaciones con capacidades llave en mano.
Operación y mantenimiento de grandes instalaciones.
Facturación de servicios conforme con la energía suministrada para grandes instalaciones.
Para el caso de biomasa, suministro de combustible.
3. La empresa deberá disponer de fondos propios por importe mínimo de 100.000 €.
4. Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
5. Las empresas solicitantes deberán acreditar la disposición de solvencia técnica y medios suficientes para llevar a cabo los grandes proyectos. El Órgano Instructor, que se define en el apartado 7, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 6. Se considerará que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes al objeto de las presentes bases, aquellos solicitantes que, no tengan, al menos, una puntuación total de 90 puntos, o que no alcancen el 50% de la puntuación asignada a cada uno de los criterios establecidos en el apartado 6 de las presentes bases.
5. Presentación de solicitudes. Plazo.–El expediente de habilitación de empresas en el Programa GIT, se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud específica dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P.: 28004), calle Madera, número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque, n.º 7).
Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 2 de las presentes bases.
Las solicitudes podrán realizarse, bien de forma simultánea a la solicitud de habilitación para cualquiera de los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA, o bien, una vez se hubiera obtenido la habilitación de IDAE para cualquiera de los Programas referidos. En el segundo caso, de forma adicional a la documentación que debe aportarse para la ...
El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en «BOE» de las presentes bases.{DESDE EL 27 DE ABRIL DE 2011, ...} Mientras exista disponibilidad de fondos para el Programa, se podrán admitir solicitudes.