viernes, 29 de agosto de 2014

programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos, acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad del anexo I.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2015.
3. Acciones formativas. 1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:
a) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones.  ...
b) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad del anexo I, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo y competencias clave del anexo I, de modalidad presencial.   ...
c) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en lenguas extranjeras y competencias en tecnologías de la información y la comunicación.  ...
2. Asimismo, serán subvencionables como costes asociados las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:
a) Selección de los participantes.
b) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.
c) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.
d) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. En los proyectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 no se podrán incluir más de 400 participantes en el conjunto del proyecto, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen estos límites.
6. Destinatarios. 1 . De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
Para los proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Para el resto de los proyectos, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.
Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección. En el caso de los participantes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado en, al menos, los 12 meses anteriores a la selección.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitarán su participación en la forma en que se establezca por la dirección general del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que administra el Fondo Social Europeo, que es el centro directivo encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero de Garantía Juvenil, así como el órgano encargado de la organización y gestión relativas al citado fichero.
Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.
...
7. Becas y ayudas a las personas desempleadas. 1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.
8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.
...
10. Entidades solicitantes y requisitos. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos, de ámbito estatal, previstos en el artículo 4:
1. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.1.
a) Las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
b) Los grupos de empresas, entendiendo como tales aquéllos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
Una empresa solo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en otro proyecto de los previstos en el artículo 4.1. Si participase, se denegará la solicitud presentada por dicha empresa o entidad.
En ningún caso, la contratación derivada de los citados compromisos tendrá como objeto la prestación de servicios en otras empresas distintas a las que han firmado los compromisos de contratación presentados en la solicitud.
Los compromisos de contratación presentados no podrán suponer en ningún caso más de un 30 % respecto de la plantilla existente en la empresa en el momento de publicación de la convocatoria.
...
11. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ( www.fundaciontripartita.org ).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.{del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2014, a.i.}

jueves, 28 de agosto de 2014

1 Enginyer Tècnic Industrial. Ajuntament de La Canonja (Tarragona)

Ajuntament de La Canonja  ANUNCI sobre publicació al BOP de les bases per a la selecció d'un enginyer tècnic industrial.
El Butlletí Oficial de la Província de Tarragona núm. 195, de data 25 d'agost de 2014, publica les Bases de la convocatòria pública per a la selecció d'un enginyer tècnic industrial, a mitja jornada, en règim de contractació laboral amb règim d'interinitat, mitjançant convocatòria pública i pel sistma de concurs oposició.
El termini per presentar sol·licituds finalitza al cap de 10 dies naturals comptats a partir de l'endemà de la publicació d'aquest anunci en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 29 d'agost al 8* de setembre de 2014, a.i.}
Els anuncis successius que es derivin de la present convocatòria es publicaràn al tauler d'anuncis de la corporació.  www.lacanonja.cat/  Carrer de Raval, 11, 43110 La Canonja, Tarragona - 977 54 34 89

9 places del cos de Policia Local (grup C1) del Consell Insular de Formentera. Bases.

Base 1. Objecte, procediment de selecció i normativa. L’objecte d’aquesta convocatòria és proveir com a funcionaris de carrera del Consell Insular de Formentera, 9 places de policia local de la plantilla de la Policia Local d’aquesta Corporació, a través del sistema deconcurs oposició, pel sistema de torn lliure.
Les places referides pertanyen a l’escala d’Administració Especial, subescala de Serveis Especials, classe policia local, grup C1.
La present convocatòria es publicarà en el tauler d’anuncis del Consell Insular de Formentera, situat a l’Oficina d’Atenció Ciutadana (OAC) (carrer de Ramon Llull, 6), a la pàgina web de la Corporació www.consellinsulardeformentera.cat i al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
També se’n publicarà un extracte al Boletín Oficial del Estado (BOE), essent la data d’aquesta última publicació la que servirà per al còmput del termini de presentació d’instàncies.
S’aplicaran en aquestes proves selectives les presents bases, la Llei 4/2013, de 17 de juliol, de coordinació de les policies locals de les Illes Balears; la Llei 7/2007, de 12 d’abril de l’estatut bàsic de l’empleat públic; la Llei 3/2007, de 27 de març, de la funció pública de la comunitat autònoma de les Illes Balears; el Decret 72/1989, de 6 de juliol, de bases i exercicis per a l’ingrés en les diverses categories de la policia local de les Illes Balears (en la part vigent i sempre que no contradigui el que disposa la Llei 4/2013); el Decret 146/2001, de 21 de desembre, pel qual s’estableixen la formació, l’ingrés, la promoció i la mobilitat dels policies locals de la comunitat autònoma dels Illes Balears (en la part vigent); el Decret 69/2004, de 9 de juliol, pel qual es modifica la normativa reguladora dels policies locals de les Illes Balears en matèria d’organització, uniformitat, formació, ingrés, promoció i mobilitat (en la part vigent); el Decret 67/2007, de 7 de juny, pel que s’aprova el reglament marc de mesures urgents dels policies locals de les Illes Balears en tot el que no contradigui el que disposa la Llei 4/2013, de 17 de juliol, de coordinació de les policies locals de les Illes Balears; Bases generals de convocatòries de processos de selecció al Consell Insular de Formentera, publicades al BOIB núm. 46 de data 5 d’abril de 2008, i la resta de disposicions legals vigents en matèria de policia local de la comunitat autònoma de les Illes Balears.
Base 2. Requisits i condicions de les persones aspirants. Per participar en aquesta convocatòria, les persones interessades han de complir en la data d’expiració del termini assenyalat per a la presentació de sol·licituds i durant tot el procés selectiu els requisits següents:
1. Tenir nacionalitat espanyola.
2. Tenir 18 anys complerts.
3. Estar en possessió del diploma d’aptitud del curs de formació de la categoria de policia expedit per l’EBAP.
4. Estar en possessió del títol de Batxillerat, Formació Professional de segon grau o equivalent, o estar en condicions d’obtenir-lo en la data en què finalitzi el termini de presentació de sol·licituds. En el cas de titulacions expedides a l’estranger, caldrà aportar l’homologació corresponent del Ministeri d’Educació.
5. Estar en possessió del certificat acreditatiu de coneixements de català del nivell B2 expedit pel Govern Balear o de qualsevol dels títols, diplomes i certificats continguts en l’Ordre del conseller d’Educació, Cultura i Universitats, de 21 equivalents al nivell B2 de febrer de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de març de 2013), per la qual es determinen els títols, diplomes i certificats equivalents als certificats de coneixements de llengua catalana de la Direcció General de Cultura i Joventut. En cas de no presentar aquest certificat o equivalent, els aspirants hauran de realitzar una prova prèvia de català del nivell B2, el resultat de la qual serà Apte o No apte.
6. No patir cap malaltia ni anomalia física o psíquica, descrites en l’annex II (quadre d’exclusions mèdiques) del Decret 70/1989, de 6 de juliol, d’establiment de les normes marc a què han d’ajustar-se els reglaments dels policies locals de les Illes Balears.
7. No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de cap Administració Pública, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per plaça o càrrecs públics per resolució judicial.
8. No tenir antecedents penals per delictes dolosos, ni estar inclòs en un expedient disciplinari o en el compliment d’una sanció disciplinaria.
9. Compromís de portar armes i, si escau, utilitzar-les mitjançant una declaració jurada.
10. Estar en possessió el permís de conduir A2, B i BTP.
11. Haver satisfet els dret d’examen dins el termini de presentació d’instàncies. Els drets d’examen per a aquesta convocatòria es fixen en 24 €, que s’hauran de fer efectius en el compte corrent 0487-2113-14-2000003108, del banc Mare Nostrum (BMN).
Amb anterioritat al nomenament com a funcionari, l'interessat ha de fer constar la manifestació que no exerceix cap lloc o activitat en el sector públic dels que delimita l'article 1 de la Llei 53/84, i que no percep pensió de jubilació, retir o orfandat. En el cas de fer activitat privada, ho ha de declarar en el termini de deu dies des de la presa de possessió, amb la finalitat que la Corporació pugui adoptar a aquest respecte acord de compatibilitat o incompatibilitat.
El fet de constar a la llista d’admesos no implica el reconeixement que es compleixen els requisits als interessats per participar en aquesta convocatòria. Les persones que superin el procés selectiu, hauran de presentar la documentació acreditativa dels requisits exigits, amb caràcter previ al seu nomenament.
Base 3. Sol·licituds i documentació. Les sol·licituds per prendre part en el procés selectiu, s’han d’ajustar al model normalitzat de sol·licitud i es presentaran al Registre General del Consell Insular de Formentera, i s’han de dirigir al President del Consell Insular de Formentera. El model normalitzat de sol·licituds, es trobarà a disposició de les persones interessades, a l’Oficina d’Atenció Ciutadana (OAC) d’aquest Consell Insular, situada al carrer Ramon Llull núm 8, Sant Francesc, Formentera, i a la pàgina web de la Corporació, www.consellinsulardeformentera.cat , a partir de l’obertura del termini per a la seva presentació.
També podran presentar-se per les formes previstes a l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Publiques i del Procediment Administratiu Comú.
El termini de presentació de sol·licituds és de 20 dies naturals a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta convocatòria al BOE. Quan el darrer dia del termini sigui inhàbil, s’entén prorrogat al primer dia hàbil següent. Les sol•licituds que es registrin fora del termini anterior seran excloses i s’arxivaran.
Juntament amb la sol·licitud emplenada adequadament, les persones aspirants han d’adjuntar:
a) Fotocòpia compulsada del DNI, en vigor.
b) Fotocòpia compulsada del diploma d’aptitud del curs de formació de la categoria de policia, expedit per l’ EBAP i en plena validesa.
c) Fotocòpia compulsada de la titulació exigida.
d) Declaració responsable de les persones aspirants que compleixen els requisits exigits a la base segona d’aquestes bases, referits sempre a la data d’expiració del termini assenyalat per a la presentació de sol·licituds.
El fet de constar a la llista de persones admeses no implica el reconeixement que es compleixen els requisits als interessats per participar en aquesta convocatòria. Les persones que superin el procés selectiu, han de presentar la documentació acreditativa dels requisits generals que s’indiquen a la base segona, amb caràcter previ a la fase de pràctiques.
e) Permisos de conducció A2, B i BTP en vigor o amb el resguard de la sol•licitud de renovació.
d) Certificat emès per Direcció de Cultura i Joventut, o el declarat equivalent, relatiu al nivell de coneixement de la llengua catalana exigit.
f) Resguard bancari acreditatiu d’haver abonat els drets d’examen que s’estableixen a la base 2.
g) La indicació d’una adreça electrònica o un telèfon als efectes als efectes de comunicació amb el Consell Insular de Formentera.
h) Relació dels mèrits que disposin i que vulguin que se’ls tengui en compte en la fase de concurs. L’acreditació dels mèrits al·legats ha de fer-se en la forma i ordre de la Base 6.
La data de referència per complir els requisits exigits i la possessió dels mèrits al·legats és el dia en què finalitzi el termini per presentar les sol•licituds.
Els aspirants quedaran vinculats a les dades que facin constar en la seva sol•licitud. El domicili i telèfon que hi figurin es consideraran vàlids a l’efecte de notificacions, sent responsabilitat exclusiva dels candidats tant els errors descriptius, com la no comunicació durant el procés de selecció de qualsevol canvi en les dades de la sol•licitud.

Bolsa de trabajo de Profesor/a de Piano, y de Profesor/a de Flauta Travesera, del Conservatorio Municipal de Música de Orihuela / Oriola. (Vega Baixa-Vega Baja/Alacant).

Ayuntamiento de Orihuela / Oriola. (Vega Baixa-Vega Baja/Alacant).
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo para SUSTITUCIÓN, de puestos de Profesor/Profesora de PIANO, mediante contratación laboral temporal.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo para sustitución, de puestos de Profesor de FLAUTA TRAVESERA, mediante contratación laboral temporal.
DISPOSICIONES COMUNES:
SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
2.1 Condiciones Generales:
a) · Tener nacionalidad española o;
Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Cónyuge de españoles cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Cónyuge de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Descendientes de los anteriores cónyuges, o de uno de ellos, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, cuando los cónyuges no estén separados de derecho.
Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales y ratificados por España en los que sea de aplicación de libre circulación de trabajadores (Países que conforman el Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia y Lienchtenstein, y la Confederación Suiza). Todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria los 16 años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Música o equivalente, de la especialidad a la que opta, en todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente en cada caso, o Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en la especialidad correspondiente al puesto al que se opte. Para aquellas personas que procedan de la U.E. o extranjeros, deberán de disponer la homologación del título por el Ministerio de Ecuación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que ser refiere al base cuarta.
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a los establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: SOLICITUDES. 3.1 Presentación de Instancias: Las instancias se presentarán en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia {del 29 de agosto al 8* de septiembre de 2014, a.i.}; en el Registro General, o en la forma que determina el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía Presidencia, en la que deberán manifestar que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda.
Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto (original o copia compulsada) o justificante del pago de los derechos para la expedición de la misma.
Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con el baremo que consta en las presentes bases (original o copia compulsada).
Fotocopia del D.N.I.
Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia que no estén debidamente compulsadas, no serán tenidas en cuenta.
3.2 Tasas por derechos de examen: Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 18.03€, en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo que se acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.

Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Murcia y cuyo código de identificación es ES94 0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.

Illes Balears. convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación:

Primero. Mediante Resolución de 7 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Cultura y
Universidades, se convoca en las Illes Balears los procedimientos para la acreditación de las competencias profesionales, adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías no formales de formación, para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales siguientes:
− SSC564_2. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad).
− SSC565_3. Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad).
− SSC567_3. Información juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad).
Segundo. Se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales para 130 ¿*? plazas, según la siguiente distribución:
a) Cuarenta* plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SSC564_2. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) Cuarenta* plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SSC565_3. Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
c) Cuarenta* plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SSC567_3. Información juvenil.
Tercero. La citada Resolución de 7 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, estará disponible, además de en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es .
Cuarto. Las solicitudes de participación estarán disponibles en la dirección de internet http://experienciaprofessional-ib.caib.es .
Quinto. Las solicitudes de inscripción y la documentación necesaria para la tramitación se han de presentar en las sedes establecidas en el punto 7 de las bases de la convocatoria. Además, se pueden presentar en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. El plazo de presentación de solicitudes es el que se establece en el punto 9 de las bases de la convocatoria.{del 29 de agosto al .... de septiembre de 2014, a.i.}

1 plaza de Agente de la Policía Local, (C1). Ayuntamiento de Aielo de Malferit (Vall d'Albaida-València)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 146, de 21 de junio de 2014, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para una plaza de Policía Local, categoría de Agente y en el número 189, de 11 de agosto de 2014, aparece publicada la corrección de errores a dichas bases.
Asimismo, se ha publicado un extracto de dicha convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» número 7322, de 22 de julio del 2014, y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» número 7339, de 14 de agosto del 2014, la corrección de errores, a dichas bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de agosto al 17 de septiembre de 2014, a.i.}
Los sucesivos anuncios correspondientes a esta convocatoria se publicaran, si procede, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. www.aielodemalferit.es/

18 plazas del Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado, y 24 plazas del Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

... convocar procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los siguientes Cuerpos, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos, y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:
Bases comunes
Los procesos selectivos previstos en esta Orden se rigen por la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 183 de 30 de julio de 2009).
Bases específicas
1. Las bases específicas de la convocatoria a la que se refiere esta Orden serán comunes para todos los Cuerpos, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en el correspondiente Anexo para cada uno de ellos.
2. Programas y pruebas.
Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición son los que figuran en las normas específicas recogidas en el Anexocorrespondiente a cada proceso selectivo.
6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
6.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de agosto al 17 de septiembre de 2014, a.i.}
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Electrónico Común a través de la dirección de Internet http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/empleo_publico/procesos-selectivos.html , y del Portal del ciudadano (https://ips.redsara.es/ ), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/ ).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («BOE» de 2 de abril).
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 6.6 y 6.9, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, o a través de la dirección de internet https://ips.redsara.es/IPSC/action/decargarFormulario790.do  rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud cumplimentado automáticamente en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» de 27 de noviembre).
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen».
------------
ANEXO IV
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
1. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de acceso libre será de 18 plazas.
Del total de estas plazas se reservarán 1 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con las plazas autorizadas en el Anexo I del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014.
2. Además de los requisitos enumerados en la base Novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.
A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
ANEXO VI
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso libre al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado por el sistema general de acceso libre será de 24 plazas.
Del total de estas plazas se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con las plazas autorizadas en el Anexo I del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014.
2. Además de los requisitos enumerados en la base Novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o de Grado.
A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

miércoles, 27 de agosto de 2014

1 Tècnic/Tècnica de regidories mitjançant concurs de mèrits, i creació de borsa de treball. Ajuntament de la Palma de Cervelló (Barcelona)

En el Butlletí Oficial de la Província de data 24 de juliol de 2014 es publiquen integrament les Bases específiques que regiran el procés de selecció per cobrir temporalment un lloc de treball de Tècnic/Tècnica de regidories mitjançant concurs de mèrits, i creació de borsa de treball. Aquestes bases es van aprovar mitjançant decret d’alcaldia núm. 382/2014. Amb aquesta publicació es dona publicitat de les bases i de la seva convocatòria, i s’inicia el termini de presentació de sol·licituds.{del 28 d'agost al 16 de setembre de 2014, a.i.}
---------------------
www.lapalma.diba.es  - Carrer Sant Cristòfol, s/n. 08756 La Palma de Cervelló tel. 93 672 02 02.
-----------------------------------
Base 1a. Objecte de la convocatòria. Aquesta convocatòria té per objecte regular la cobertura amb caràcter temporal un lloc de treball de tècnic de regidories per treballar en el projecte "Recolzament a les diferents regidories", dins del pla d'ocupació subvencionat per la Diputació de Barcelona, amb una durada aproximada d'un any. El sistema selectiu s'efectuarà mitjançant concurs de mèrits.
Base 2a. Contingut del lloc de treball. La persona seleccionada haurà de dur a terme tasques relacionades amb la dinamització i suport a les diferents regidories de l'àrea d'atenció a les persones, i especialment en els àmbits de joventut, cultura, festes, ocupació, promoció econòmica, comunicació, participació, joventut i gent gran.
Base 3a. Condicions del lloc de treball. S'ofereix a la persona seleccionada:
- Contracte de treball d'obra o servei de durada determinada.
- Inici immediat.
- Jornada parcial de 20 hores de mitjana setmanals.
- Horari de dilluns a diumenge, flexible, amb els descansos que estableix la llei. La flexibilitat es determinarà per les necessitats del servei. A principis de mes les regidories establiran l'horari corresponent al mes en curs, tenint en compte la mitjana de la jornada de 20 hores setmanals.
- Retribució de 1.025 EUR mensuals bruts.
Base 4a. Condicions de les persones aspirants. Les persones aspirants que vulguin prendre part en el procés selectiu hauran de reunir i acreditar els següents requisits amb anterioritat a la finalització del termini de presentació de sol·licituds:
a) Tenir nacionalitat espanyola, la de qualsevol dels estats membres de la Unió Europea o la d'altres estats als quals els sigui d'aplicació la lliure circulació de treballadors en virtut de tractats internacionals ratificats per Espanya.
b) Tenir més de 18 anys d'edat i no excedir de 65 anys d'edat.
c) Estar en possessió d'un títol de grau universitari o equivalent.
d) Estar inscrita com a demandant no ocupat (DONO) al Servei d'Ocupació de Catalunya amb anterioritat a la data del decret d'aprovació d'aquestes bases.
e) Nivell C de coneixements de la llengua catalana o equivalent. Les persones que no puguin acreditar aquest nivell amb el certificat corresponent hauran de realitzar una prova de català de nivell C amb caràcter obligatori i eliminatori.
f) Posseir la capacitat física i psíquica necessària per a l'exercici de les funcions pròpies del lloc de treball, que s'entén referida al fet de no patir cap malaltia o defecte físic que impedeixi exercir-ne les funcions.
g) No haver estat separada, per mitjà de resolució disciplinària ferma del servei de qualsevol de les Administracions Públiques, ni trobar-se inhabilitada per sentència ferma per a l'exercici de funcions públiques.
h) Estar en possessió del carnet de conduir tipus B o A2.
Base cinquena. Documentació de les sol·licituds. Les bases de la convocatòria i la sol·licitud es podran recollir al Registre General de l'Ajuntament, al carrer Sant Cristòfol, s/n, i al web municipal www.lapalma.diba.cat. En la sol·licitud, els aspirants manifestaran que reuneixen totes i cadascuna de les condicions exigides a les bases i l'acompanyaran amb la següent documentació:
- Currículum.
- Fotocòpia compulsada del DNI.
- Fotocòpia compulsada del document que acrediti la inscripció com a demandant d'ocupació no ocupat (DONO) al Servei d'Ocupació de Catalunya amb anterioritat a la data del decret d'aprovació d'aquestes bases.
- Fotocòpia compulsada del títol acadèmic de diplomatura o grau.
- Fotocòpia compulsada del permís de conduir de classe B.
- Fotocòpia compulsada del certificat de nivell C de la Direcció General de Política Lingüística o equivalent. Les persones que no puguin acreditar aquest nivell amb el certificat corresponent hauran de realitzar una prova de català de nivell C amb caràcter obligatori i eliminatori.
- Fotocòpia compulsada del carnet de conduir tipus B o A2.
- Documents dels mèrits al·legats i susceptibles de ser valorats en el concurs.
Base sisena. Termini i lloc de presentació de sol·licituds. El termini de presentació de sol·licituds serà de 20 dies naturals a partir de l'endemà de la publicació de la ressenya de la convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 28 d'agost al 16 de setembre de 2014, a.i.} En aquest anunci s'indicarà la data del Butlletí Oficial de la Província on s'hagin publicat les bases de la convocatòria.