jueves, 5 de marzo de 2009

Convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD para financiar Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Anualidad 2009

Diputació Provincial d'Alacant: Convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD para financiar Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Anualidad 2009. [página 33].
Concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), con sede o delegación permanente en la provincia de Alicante, para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo que se realicen en países estructuralmente empobrecidos, y que permitan la mejora de las condiciones de vida de la población en general, y de los sectores con mayores necesidades en particular, a través de la movilización de los propios recursos.
No serán objeto de subvención las actuaciones que sean destinadas a ayuda humanitaria, alimentaria o médica de emergencia, ni las de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando finalice la financiación externa.
Quedan expresamente excluidos de esta Convocatoria las Instituciones y Servicios dependientes de la Administración central, autonómica y local.
Gastos subvencionables:
Gastos directos:
La descripción y clasificación de los gastos directos se encuentra desarrollada en el anexo II, apartado 1, punto 1, teniéndose en consideración los siguientes:
Adquisición de materiales y suministros, compra y transporte de equipos y activos productivos, personal y de funcionamiento.
La adquisición de terrenos o bienes inmuebles estará sujeta a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en los beneficiarios directos del proyecto.
La Entidad beneficiaria, la contraparte local y, en su caso, la persona jurídica que resulte propietaria deberá presentar compromiso de que los bienes muebles serán destinados al proyecto subvencionado durante al menos 2 años, y durante al menos 25 años cuando se trate de
inmuebles.
Los intereses generados por los fondos del proyecto, si los hubiere, se destinarán a los gastos directos del mismo.
Gastos indirectos:
La descripción y clasificación de los gastos indirectos se encuentra desarrollada en el mismo anexo II, Apartado 1, Punto 2, teniéndose en consideración lo siguiente:
Los gastos administrativos asociados a la formulación, control y seguimiento de los proyectos por parte de la organización solicitante, estarán incluidos dentro de la financiación global, sin exceder del 8% del total de la subvención.
Para su justificación se atenderá a las especificaciones de los anexos II y V de la presente Convocatoria.
No se consideran gastos indirectos los de: electricidad, agua, combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
Plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación: del 6 de marzo al 6 de abril 2009, a.i.

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