miércoles, 8 de abril de 2009

Aspectes relatius al Pla Especial de Suport a la Inversió Productiva en Municipis de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 6 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es determinen aspectes relatius al Pla Especial de Suport a la Inversió Productiva en Municipis de la Comunitat Valenciana. [2009/3962]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo . ORDEN de 6 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan aspectos relativos al plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana. [2009/3962]
Plazo para presentación de nuevos proyectos.- A los Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios que, mediante Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, les sea denegado un proyecto para su financiación con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana por no ajustarse la obra presentada a alguno de los requisitos que determinan su viabilidad, se les concederá, por una sola vez y con el límite del importe del proyecto rechazado, un nuevo plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación de la Resolución de denegación para presentar un nuevo proyecto.
Determinación de la administración responsable de la ejecución de las obras, en los supuestos de Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.- La determinación de la administración responsable de la ejecución de las obras, en los supuestos de Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, se realizará mediante la Resolución de autorización del conseller de Economía, Hacienda y Empleo a que se refiere el artículo 6.3 del Decreto-ley 1/2009, previa propuesta de la Conselleria competente por razón de la materia. Dicha propuesta deberá quedar reflejada en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

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